CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2003-000003
ASUNTO: RL11-C-2003-000003


SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”

Analizada la Presente causa donde el penado: Leslian Dayana Goitia Lopez, Titular de la Cedula de Identidad N°-14.311.687, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado Leslian Dayana Goitia López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.687. y residenciado, en Calle Principal, la Salina Casa s/n. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo régimen abierto por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Pbro. José María Fabian Rubio”.

SEGUNDO: El penado Leslian Dayana Goitia López; terminara de cumplir la pena en fecha 21/11/2010.

TERCERO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir en fecha 28/04/2008.

CUARTO: En consecuencia, se observa: que cumplió las 3/4 partes de la pena, por tal Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: suscrita de Jefe de la División de Antecedentes Penales.

OCTAVO: Consta en el presente asunto CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Sonia Orta Russian; en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Pedro José Fabián Rubio.

NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno la cual es la siguiente: Avenida Fuerza Armadas con Avenida Universidad; esquina Corazón de Jesús; Edificio Alvariña; piso 10, apartamento 10-B; La Hoyada Caracas; teléfono 0424-1430761, inserto a los folios 83 de la 3/3 pieza.


Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Leslian Dayana Goitia López Titular de la Cedula de Identidad N°-14.311.687.


Debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 21/11/2010, fecha en la que cumple la pena; por ante la Prefectura del Distrito Capital Caracas.

La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente Avenida Fuerza Armadas con Avenida Universidad; esquina Corazón de Jesús; Edificio Alvariña; piso 10, apartamento 10-B; La Hoyada Caracas; teléfono 0424-1430761; Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Pbro. José María Fabián Rubio”.

3.- Al Prefecto de la Ciudad de Caracas.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Confinamiento de la Pena; la Directora de Centro de Tratamiento Comunitario "Pbro. José María Fabián Rubio”; por medio de los teléfonos 0212-2345621 y 2345235 a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.