REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001427
ASUNTO: RP11-P-2010-001427
SENTENCIA DEFINITIVA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido, en el día de hoy veintiocho (28) de Octubre de 2010, la Audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001427, seguido al Acusado: MIGUEL ANGEL BRAVO TENIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de perjuicio de la adolescente omissis. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maralba Cristina Guevara de López, La defensora Pública Penal Nº 02 Abg Siolis Crespo, el acusado Miguel Ángel Bravo Tenia, los candidatos a escabinos: Nairobi De Hernández, Cruz Maria Pérez Campos, Alcibíades Antulio Perdomo Marval y no estando presentes: la victima la adolescente omissis, ni su representante.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate del Juicio, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa publica, en virtud de que la reforma del Código favorece en el caso de que el acusado quiera admitir los hechos, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la defensa Publica, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Privado, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto, por ser esta norma favorable al mismo.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado MIGUEL ANGEL BRAVO TENIA, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como MIGUEL ANGEL BRAVO TENIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.019, Residenciado en el Sector de Plaza Sucre, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre; Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena con la rebaja correspondiente, es todo”.
DE LA DEFENSA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado los atenuantes por cuanto mi defendido es primario y es menor de 22 años y se le aplique lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, es todo.
DECISIÓN
Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, los cuales fueron admitidos previamente por el Tribunal de Control por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en relación con el 80, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de perjuicio de la adolescente omissis, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Julio del año 2010 y los cuales estima este Tribunal y le otorga su pleno valor, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena: El delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la adolescente GREICYS CAROLINA PASTRANO GARCIA, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña Julia María Reyes Guerra, establece una pena que va entre QUINCE (15) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y conforme lo dispone el articulo 374 del Código Penal, hecha la operación matemática, el término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en virtud de lo establecido en los artículos 80 y 82 y por cuanto el delito se tipifico en grado de tentativa, se procede a rebajar el mismo a la mitad, quedando en principio la pena en OCHO (8) AÑOS y NUEVES (9) MESES, y al aplicar los atenuantes por ser un acusado primario y es menor de 22 años la pena en principio se establece en SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES; ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con el 376 C.O.P.P, se le rebaja un tercio de la pena que son DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES quedando la pena a imponer en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente omissis y así se decide. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa y expuso: “No presento objeción alguna con respecto a la pena impuesta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la pena impuesta, es todo.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL BRAVO TENIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.019, Residenciado en el Sector de Plaza Sucre, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la adolescente omissis y cuya pena culminará aproximadamente en fecha 11-07-2015 Segundo: Así mismo se acuerda mantener la Privación Judicial que pesa sobre el acusado de autos. Tercero: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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