REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000894
ASUNTO: RP11-P-2010-000894


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Juez: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Acusados: Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González.
Victima: La Colectividad.
Delitos: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
Fiscal: Abg. Dalia María Ruiz, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Defensa: Abg. Edgar Brito.
Secretaria: Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie.


Celebrada como ha sido, en fecha siete (07) de Octubre del año 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. María Pereira, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en el asunto signado con el RP11-P-2010-000894, seguido en contra de los Acusados Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, y los Acusados: Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad. No encontrándose Presente los ciudadanos seleccionados como candidatos a Escabinos, previamente convocados para la celebración de la presente audiencia.


Seguidamente, se le instruyo e impuso al Acusado, de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le otorga el derecho de admitir los hechos antes de la apertura del debate oral y público.


Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Edgar Brito, quien expuso: “Ciudadano Juez por cuanto en conversación sostenida con mis representados con anterioridad a este acto me han manifestado su deseo de admitir los hechos, pido al Tribunal desista de la Constitución del Tribunal con Escabinos, se Constituya en Unipersonal y conceda el derecho de palabra a mis representados a fin de que exponga en relación a la admisión de los hechos planteados. Y solicito la revisión de la medida privativa de libertad en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma sea sustituida por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ejusdem, es todo”.


Seguidamente, el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento del Defensor Público, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en virtud que este Tribunal no se ha Constituido Mixto, ni mucho menos se ha dado Apertura al Debate Oral y Público, y no habiendo objeción alguna por parte de la Representante del Ministerio Público, quien decide Acuerda dejar sin efecto la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, y en razón de lo mas favorable para el acusado, y tomando en consideración la economía procesal, se Constituye este Tribunal de manera Unipersonal, es todo.


Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio el cual fue presentado en tiempo hábil y oportuno, en contra de los ciudadanos: Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, el cual procedo en este acto a encuadra en el tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; ello en atención a que encuentra llenos los extremos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito sean ratificados los elementos de pruebas que fueron promovidos por esta Representación Fiscal, con la cual este Ministerio Público demostrara la acción, típica y antijurídica realizada por los hoy acusados de autos. Así mismo, solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 12-05-2010. Se decrete como pena accesoria del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Solicito se le ceda la palabra a mis defendidos por cuanto han valorado la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos e imposición de la pena, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Acto seguido, el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento del Defensor Público, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, y ya Constituido este Tribunal Unipersonal, considera quien como Juez Profesional preside este Órgano Jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, a los acusados de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos en el presente acto, en consecuencia en Primer Lugar, quien decide se pronuncia en cuanto a la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que recae hasta el día de hoy sobre los acusados, solicitada por el Defensor Público, y considera que en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele a los acusado, así como que no han variado en nada las circunstancia por las cuales se decreto por el Juez de Control la Medida Privativa de Libertad en contra de los mismos, se Niega tal solicitud y se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se procedió a Imponer a los ciudadanos Acusados: Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, y a tal efecto se identificó el Primero de ellos como: Wirol José Mendoza Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 18-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.174.584, hijo de Luís Mendoza e Irene Martínez de Mendoza, de profesión u oficio: taxista, y residenciado en el Sector Rosa Mística, de Los Cocos, Casa S/N, es una invasión, al frente de Yoel Malavé quien es un contratista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate, y expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este Tribunal la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido, se identificó la Segunda de ellos como: Liliana Del Valle González, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida el 13-07-1982, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.31.400, hija de Audolina González y Alejandro Gómez, de profesión u oficio: comerciante, y residenciada en el Sector Rosa Mística, de Los Cocos, Casa S/N, es una invasión, al frente de Yoel Malavé quien es un contratista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este Tribunal la imposición inmediata de la pena, es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA


Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mis defendidos han manifestado su voluntad de admitir los hechos, y se aplique la rebaja correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y rebajada a la pena mínima por ausencia de antecedentes penales se proceda a rebajar el termino máximo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del acta, es todo”.


DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: No presento objeción alguna con respecto a la solicitud del Defensor Público, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus representados, que se le imponga la pena correspondiente, es todo.


DECISIÓN


Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte de los Acusados Wirol José Mendoza Martínez y Liliana Del Valle González, y lo argumentado por las partes, se procedió en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena: El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena entre Cuatro (04) y Seis (06) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Cinco (05) años de prisión, es decir su termino medio, quien decide no toma en consideración la Atenuante Genérica, del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, en virtud del tipo delictual de que se trata, por cuanto ha sido considerado como un delito de Lesa Humanidad. Ahora bien, en virtud de que los acusados admitieron los hechos, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma, señala también dicho artículo que en los casos como el que hoy nos ocupa de Delitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo el Juez podrá rebajar el tercio de la pena a aplicar, y así mismo, en estos casos la pena a aplicar no podrá ser inferior al limite mínimo de la pena que la Ley establece para el delito correspondiente. Aplicando la rebaja correspondiente de un tercio y realizada la debida operación matemática, quedando la pena a imponer en Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley; quien decide señala que la pena impuesta, se corresponde con el limite mínimo de aquella que establece la ley para dicho delito, en virtud de lo antes señalado. En este estado, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien expuso: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto al cálculo y la pena aplicada a los acusados por parte de este Tribunal, es todo”. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos: Wirol José Mendoza Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 18-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.174.584, hijo de Luís Mendoza e Irene Martínez de Mendoza, de profesión u oficio: taxista, y residenciado en el Sector Rosa Mística, de Los Cocos, Casa S/N, es una invasión, al frente de Yoel Malavé quien es un contratista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Liliana Del Valle González, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida el 13-07-1982, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.31.400, hija de Audolina González y Alejandro Gómez, de profesión u oficio: comerciante, y residenciada en el Sector Rosa Mística, de Los Cocos, Casa S/N, es una invasión, al frente de Yoel Malavé quien es un contratista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 12-05-2014. Así mismo, se Acuerda: La Confiscación, de los objetos incautados en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A). Se Acuerda Mantener Recluido a los Acusados de autos en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Líbrese al efecto Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, notificándole de la presente decisión. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Lunes 18-10-2010, a las 02:30 horas de la tarde en la sede de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2010.
El Juez Primero de Juicio



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria



Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie.