REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002008
ASUNTO: RP11-P-2010-002008
Por recibida Diligencia debidamente suscrita por la Abg. Yunira Márquez Fuentes, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO GAMBOA, tal como se evidencia en el Poder Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, el cual cursa en autos, en la cual solicita a este Tribunal REVOQUE la orden de Aseguramiento dictada contra el vehiculo MARCA: CHEVROLETH, MODELO: SILVERADO, PLACA: A59A4G, COLOR AZUL, TIPO: PICK-UP, SERIAL I. N° 8ZCEC14J98V353242, SERIAL DE CARROCERIA N° 8ZCEC14J98V353242 Y SERIAL DEL CHASIS: 8ZCEC14J98V353242, el cual el legitimo propietario mi poderdante tal como cursa en certificado de Registro emitido por el Ministerio de Transito Terrestre, solicitud que hace fundamentada en el hecho punible por el cual se Juzgad al ciudadano LUIS RAMON MONOCHE, no guarda relación con el vehiculo del cual es legitimo propietario su mandante, fundamentando tal solicitud en el contenido del articulo 63 segundo aparte de la Ley Especial de Drogas, “que reza” “CUANDO LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 31, 32 y 33 DE ESTA LEY SE REALICEN EN NAVES, AERONAVES, FERROCARRILES U OTROS VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES O SEMOVIENTES, TALES OBJETOS SERAN INCAUTADOS PREVENTIVAMENTE HASTA SU CONFISCACION EN SENTENCIA DEFINITIVA” de igual manera alega que se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, En otro orden de ideas solicita sea levantada la orden de aseguramiento dictado contra el vehiculo o en su defecto fije Audiencia Especial de conformidad con el articulo 311 en concordancia con el 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido este Tribunal Quinto de Control, una vez revisado el presente asunto, decreta IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Abg. YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO GAMBOA, en lo que respecta a levantar la orden de aseguramiento preventivo dictado contra el vehiculo MARCA: CHEVROLETH, MODELO: SILVERADO, PLACA: A59A4G, COLOR AZUL, TIPO: PICK-UP, SERIAL I. N° 8ZCEC14J98V353242, SERIAL DE CARROCERIA N° 8ZCEC14J98V353242 Y SERIAL DEL CHASIS: 8ZCEC14J98V353242 propiedad del ciudadano JOSE ALBERTO GAMBOA, toda vez que considera quien como Juez suscribe, que ciudadano antes mencionado debió manifestar su desacuerdo con la Medida de Aseguramiento Preventivo, de conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la respectiva decisión, ha resuelto una incidencia, en consecuencia, se mantiene el ASEGURAMINETO PREVENTIVO, todo de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se niega la fijación de una Audiencia Especial de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay materia por la cual decidir, toda vez que la sentencia condenatoria dictada en la causa seguida a LUIS RAMON MONOCHE, no ha quedado definitivamente firme. Y asi se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la Abg. YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO GAMBOA, en lo que respecta a levantar la orden de aseguramiento preventivo dictado contra el vehiculo MARCA: CHEVROLETH, MODELO: SILVERADO, PLACA: A59A4G, COLOR AZUL, TIPO: PICK-UP, SERIAL I. N° 8ZCEC14J98V353242, SERIAL DE CARROCERIA N° 8ZCEC14J98V353242 Y SERIAL DEL CHASIS: 8ZCEC14J98V353242 propiedad del ciudadano JOSE ALBERTO GAMBOA, toda vez que considera quien como Juez suscribe, que ciudadano antes mencionado debió manifestar su desacuerdo con la Medida de Aseguramiento Preventivo, de conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la respectiva decisión, ha resuelto una incidencia, en consecuencia, se mantiene el ASEGURAMINETO PREVENTIVO, todo de conformidad con el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se niega la fijación de una Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay materia por la cual decidir, toda vez que la sentencia condenatoria dictada en la causa seguida a LUIS RAMON MONOCHE, no ha quedado definitivamente firme. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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