REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002161
ASUNTO: RP11-P-2009-002161


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

Celebrada como ha sido en fecha Siete (07) de Octubre del año 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2009-002161, seguido al imputado: FRANKLIN MIGUEL SALAS GONZÁLEZ, estando presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, La defensora Publica Penal Abg. Sandra Kassis, el Imputado: Franklin Miguel Salas González y la Victima: Luís Miguel Salas Rojas.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.


DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a realizar un cambio de calificación jurídica y procedo a acusar formalmente al ciudadano: FRANKLIN MIGUEL SALAS GONZÁLEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS, los hechos en que fundamento la solicitud ocurrieron en fecha 02-10-09, en la Comunidad de Las Palomas, Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando el ciudadano FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, agredió a su progenitor, ciudadano Luís Miguel Salas Rojas, agarrándolo por el cuello y lanzándolo al piso , golpeándole con un bloque la cabeza, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso encuadran solo en el delito calificado por esta Representación Fiscal en este acto. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: LUIS MIGUEL ROJAS, quien expone: Yo lo que deseo es que el no se meta con nosotros ni con sus hermanos no tenemos nada en contra de el, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuyen y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, venezolano, natural de, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-05-78, de profesión indefinido, hijo de Luís Miguel salas y Edwin Gonzalez de Salas, titular de la cédula de identidad N° 14.856.751, residenciado en: La Comunidad de La Loma, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: : “Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y que comprometan la responsabilidad de mi defendido y en el supuesto negado que el tribunal no comparta la solicitud realizada por la defensa hago mías las pruebas presentadas por el ministerio publico en base al principio de la comunidad finalmente solicito copias simples del acta que se levante al efecto el día de hoy y de de todas las actas que conforman el presente asunto. Es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMNISION DE LA CSUACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar: Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la exposición de la victima y los alegatos esgrimidos por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al iacusado si desea acogerse al mismo.
DEL ACUSADO:
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS, quien expone: Yo acepto las disculpas y solicito que no se meta más conmigo, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos. TERCERO: No ausentarse de la jurisdicción de tribunal. CUARTO: No acercarse a la victima, ni a su domicilio, y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FRANKLIN MIGUEL ROJAS GONZALEZ, venezolano, natural de, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-05-78, de profesión indefinido, hijo de Luís Miguel salas y Edwin González de Salas, titular de la cédula de identidad N° 14.856.751, residenciado en: La Comunidad de La Loma, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS MIGUEL SALAS ROJAS; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos. TERCERO: No ausentarse de la jurisdicción de tribunal. CUARTO: No acercarse a la victima, ni a su domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, el régimen de Presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. En otro orden de ideas considera quien aquí decide, fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Registre la medida de presentación en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA