REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE- EXT. CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002184
ASUNTO: RP11-P-2010-002184


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA DE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en relación con el 413 ambos Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Niña Omissis, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “Los hechos no pueden imputarse al ciudadano Orlando José Figuera Sánchez, toda vez que según lo declarado por la progenitora ANAIROBIS DEL CARMEN BERMUDEZ BONILLA Y ANAIVIS ELVIRA VIZCAINO (Victima) se desprende que cruzaron la vía, sin tomar las previsiones, aunado a lo que se evidencia del Reporte y Croquis del Accidente, observándose que en el sitio donde ocurrió el accidente no hay señalización de cruce de peatones tratándose de una vía nacional Carúpano-Guaca”, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 22-03-2010, y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que la misma se inicia por la presunta de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en relación con el 413 ambos Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Niña omissis, pero sin embargo de las diligencias practicadas se evidenció que los hechos no pueden imputarse al ciudadano Orlando José Figuera Sánchez, toda vez que según lo declarado por la progenitora ANAIROBIS DEL CARMEN BERMUDEZ BONILLA Y ANAIVIS ELVIRA VIZCAINO (Victima) se desprende que cruzaron la vía, sin tomar las previsiones, aunado a lo que se evidencia del Reporte y Croquis del Accidente, observándose que en el sitio donde ocurrió el accidente no hay señalización de cruce de peatones tratándose de una vía nacional Carúpano-Guaca, Por todo lo antes expuesto este Tribunal, consider a procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en relación con el 413 ambos Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Niña omissis, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° en relación con el 413 ambos Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Niña Omissis todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORIS MARTINEZ