REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE- EXT. CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000922
ASUNTO: RP11-P-2010-000922
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA DE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los adolescente JOHANA PATRICIA ROJAS Y SAMUEL CAMPOS, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “los elementos de convicción son insuficientes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado Jesús Alberto García Marcano, toda vez que en acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos de fecha 17-06-2010, la victima Samuel Emilio Campos, no reconoció al ciudadano antes mencionado, como la persona que transgredió las normas aludidas supra en su perjuicio, aunado al hecho que las otras dos victimas declararon en sus entrevistas rendidas ante el CICPC que la persona participe era bajito, rellenito, de piel morena clara la cual no se relaciona con las características fisonómicas del ciudadano Jesús García ”, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 14-05-2010, y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que la misma se inicia por la presunta de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los adolescente JOHANA PATRICIA ROJAS Y SAMUEL CAMPOS, pero sin embargo de las diligencias practicadas se evidenció que los elementos de convicción son insuficientes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado Jesús Alberto García Marcano, toda vez que en acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos de fecha 17-06-2010, la victima Samuel Emilio Campos, no reconoció al ciudadano antes mencionado, como la persona que transgredió las normas aludidas supra en su perjuicio, aunado al hecho que las otras dos victimas declararon en sus entrevistas rendidas ante el CICPC que la persona participe era bajito, rellenito, de piel morena clara la cual no se relaciona con las características fisonómicas del ciudadano Jesús García, por tales motivos y no existiendo otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los adolescente JOHANA PATRICIA ROJAS Y SAMUEL CAMPOS, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS ALBERTO GARCIA MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, con la agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los adolescente Omissis, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIS MARTINEZ
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