REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006252
ASUNTO: RP11-S-2004-006252
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Celebrada como ha sido en fecha (01) de Octubre de 2010, siendo las 02:45 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición y Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-S-2004-006252, seguido a la imputada DORISBEL JOSÉ MARTÍNEZ SILLERO, encontrándose presentes en el acto, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito y la imputada Dorisbel José Martínez Sillero, no estando presente la víctima, Rosa Jacqueline Sulbaran Zapata. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto las ya indicadas como ausente. Seguidamente el Juez impone a la imputada Dorisbel José Martínez Sillero, de la orden de captura N° RJ11BOL2009009951 de fecha 04-06-2009, dictada por este Tribunal.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Dorisbel José Martínez Sillero ampliamente identificadas en actas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Rosa Jacqueline Sulbaran Zapata. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana Dorisbel José Martínez Sillero razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de Libertad y Se decrete como pena accesoria del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA IMPUTADA:
Acto seguido, la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Dorisbel José Martínez Tillero, de oficio obrera, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.932.283, nacida en fecha 05-04-84, residenciada en la Urbanización Jobito Villalba (Apostadero), Calle 11, casa Nº 7, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Oída la exposición del Representante del Ministerio Publico, solicito la desestimación de la Acusación y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Solicito de igual manera se sustituya la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representada de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, es todo.
ADMISION DE LA CAUSACION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oidas las exposiciones de las partes, considera este Juzgador Admitir totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana DORISBEL JOSÉ MARTÍNEZ SILLERO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA JACQUELINE SULBARAN ZAPATA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, y por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa. En otro orden de ideas considera este Juzgador sustituir la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar han variado, en consecuencia la Imputada deberá presentante cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público o en su Defecto el Tribunal Respectivo fije sus condiciones. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a la acusada si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: se le cedió la palabra a la ciudadana Dorisbel José Martínez Sillero quien expuso: Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y en virtud de la reforma del Código orgánico Procesal Penal y por cuanto represento a la victima en este acto, no me opongo a que se decrete a favor de la acusada la Suspensión Condicional del Proceso, mediante la cual la misma se comprometa como reparación del daño causado no cometer nuevos delitos, ya que ha manifestado en esta sala de audiencia que carece de recursos económicos y es muy humilde. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse DORISBEL JOSÉ MARTÍNEZ SILLERO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana DORISBEL JOSÉ MARTÍNEZ TILLERO, la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA JACQUELINE SULBARAN ZAPATA; y vista que el Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción alguna a que se decrete a favor de la acusada la Suspensión Condicional del Proceso, y en virtud de la reforma del Código orgánico Procesal Penal y por cuanto representa a la victima en este acto, no se opone a que se decrete a favor de la acusada la Suspensión Condicional del Proceso, mediante la cual la misma se comprometa como reparación del daño causado no cometer nuevos delitos, ya que ha manifestado en la sala de audiencia que carece de recursos económicos y es muy humilde, aunado a ello la imputación realizada a la imputada, le es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo la petición de la acusada estuvo acompañada del compromiso de someterse de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana DORISBEL JOSÉ MARTÍNEZ TILLERO, de oficio obrera, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.932.283, nacida en fecha 05-04-84, residenciada en la Urbanización Jobito Villalba (Apostadero), Calle 11, casa Nº 7; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA JACQUELINE SULBARAN ZAPATA; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas considera este Juzgador ACUERDA: Sustituir la Medida Privativa Judicial de Libertad, que esta la presente fecha recaía en contra de la imputada, por haberse materializo la orden de captura, N° RJ11BOL2009009951 de fecha 04-06-2009, dictada por este Tribunal, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar han variado, todo de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal.. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía Déjese asentado en el Sistema Juris2000 las presentaciones periódicas impuestas a la ciudadana DORISBEL JOSÉ MARTÍNEZ TILLERO, por ante a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al CICPC delegación Carúpano, a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, la orden de captura Nº RJ11BOL2009009951 de fecha 04-06-2009. Quedan todos Notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal del Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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