REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001975
ASUNTO: RP11-P-2010-001975

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIO: Abg. DORIS MARTINEZ

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN . MATERIA DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. ABG. ROSANDRA PROSPERI Y . Abg. LUÍS FELIPE LEAL

IMPUTADOS: DAVID JOSE GRANADO


DELITO: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Dalia Maria Ruiz, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado DAVID JOSE GRANADO, alegando que dicho ciudadano, fueron privados de libertad, en fecha 11 de Septiembre del año en curso; sin embargo, hasta la presente fecha no han recibido la experticia Químico/Botánica y faltan resultas de las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, fundamentando el presente pedimento de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día doce (12) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintiséis (26) de Octubre del presente año, toda vez que la privación de Libertad se decretó el día diecinueve 11-09-2010.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día doce (12) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintiséis (26) de Octubre del presente año, toda vez que la privación de Libertad se decretó el día 11-09-2010, ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado DAVID JOSE GRANADO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Notifíquese a la Defensa Privada. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ