REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002207
ASUNTO: RP11-P-2010-002207

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Osneylin Cedeño, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado TEODORO JOSÉ VEGAS, estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado José Gregorio Mata Rojas, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, a quien se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano TEODORO JOSÉ VEGAS, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY NAVARRO DE URQUIOLA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Octubre de 2010, cuando el hoy imputado agredió físicamente a su concubina por cuanto el mismo se encontraba en estado de ebriedad, le dio una cachetada y la tiró al suelo, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como TEODORO JOSÉ VEGAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.897, de profesión u oficio Chofer, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-11-1965, hijo de Claudia Vegas y Ramón Ortega y domiciliado en la Vía Nacional Carúpano Guaca, sector las colinas de las pionias, antes de llegar a la planta de Luz, después de la Bomba de Servicio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-414-5307 y expone: “ Si le pegue porque ella me pego en la cara y me rasguño en la espalda, es todo”.
DE LA DEFENESA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, asi mismo no consta en el presente asunto evaluación medico forense que determine la violencia física, que presenta la victima. Por ultimo solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado TEODORO JOSÉ VEGAS,, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Daisy Navarro de Urquiola, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicita la Libertad Sin restricciones a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02-10-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Teodoro José Vegas es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de: 1.) Acta de Procedimiento Policial de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal N° 31 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo al imputado; 2.) Acta de entrevista de fecha 02 de Octubre de 2010, interpuesta por la ciudadana Daysi Navarro de Urquiola, quien es víctima en el presente caso y narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos; 3.) Acta de Investigación Penal de fecha 02-10-2010, la cual riela al folio 13, suscrita por el funcionario Alexander Martínez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de que el imputado no posee registros policiales en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) según llamada telefónica que efectuó a la Sub-delegación estadal Cumana; 4.) Acta de Inspección Técnica Nº 1470, suscrita por los funcionarios YANOWISKI VELASQUEZ y ALEXANDER MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3º, 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano TEODORO JOSÉ VEGAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.897, de profesión u oficio Chofer, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-11-1965, hijo de Claudia Vegas y Ramon Ortega y domiciliado en la Vía Nacional Carúpano Guaca, sector las colinas de las pionias, antes de llegar a la planta de Luz, después de la Bomba de Servicio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-414-5307, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses y luego una presentación a los quince (15) días, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Daisy Navarro de Urquiola, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3º, 5º, 6º y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole sobre la Libertad decretada. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el Régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos a los fines de su control. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTINEZ