REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Octubre del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003700
ASUNTO: RP11-P-2008-003700
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 05 de Octubre del 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Douglas José Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de sala Zaida Inmaculada Savery, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido al imputado JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Jesús Del Valle González Mata, la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil del Valle Colón González, en sustitución del Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito y la víctima, Petra Carmen Bravo Mata. Seguidamente El Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y Publico. Así mismo, pido al tribunal ratifique las MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numeral 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito al tribunal el enjuiciamiento del imputado JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, Es todo’.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la victima PETRA CARMEN BRAVO MATA, quien expuso ‘’El no se esta metiendo mas conmigo. Es Todo’’
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, Soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el día: 10-01-1982, de oficio: Indefinido, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.995.418, hijo de Petra Carmen Bravo Mata y Andrés González y residenciado en el sector 2, vereda 45, casa 6, de Guayacán de las Flores Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto. Es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Solicito decrete la desestimación de la acusación Fiscal en consecuencia decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello en fundamento a la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el presente caso. Solicitud esta que presento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de ordenarse la apertura a juicio oral y público hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de la comunidad de la prueba para que sean debatidas en juicio oral y público. Es todo’’.
ADMISION DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar: Oídas como han sido las partes, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite la acusación Fiscal incoada en contra del ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA, por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 ejusdem. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa, respecto a la desestimación de la acusación y en consecuencia se niega el sobreseimiento de la causa. Así mismo, se ratifican las MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGURIDAD, a favor de la victima contenidas en el artículo 87 numeral 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Juez instruye al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem, quien una vez cedido el derecho de palabra al ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, expone: “Admito los hechos y te pido disculpas, yo se que hice mal y pido que se suspenda condicionalmente el proceso y no me voy a meter mas con ella, y le pido disculpa y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal, Es Todo”.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, PETRA CARMEN BRAVO MATA, quien expone: “Estoy de acuerdo con las disculpas que me ofrece mi hijo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Vista la manifestación espontánea del imputado, esta representación emite su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso y solicito se le fije el régimen mínimo de pruebas. Así mismo solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA, imponiéndole al acusado previamente identificado las siguientes condiciones: 1).- Presentación Cada Sesenta Días (60) Días Por El Lapso De Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima. 3.- En caso de cambio de residencia se debe notificar de ello al Tribunal., Así mismo, se ratifican las MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numeral 5º, 6º y 13º la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Primero: Prohibición expresa de realizar por si solo o por intermedio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso Victima o su núcleo familiar. Segundo: Prohibición expresa de inferir ningún tipo de amenazas, maltrato físico, hostigamiento u acosa para la victima o su núcleo familiar y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZALEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, Soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el día: 10-01-1982, de oficio: Indefinido, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.995.418, hijo de Petra Carmen Bravo Mata y Andrés González y residenciado en el sector 2, vereda 45, casa 6, de Guayacán de las Flores Carúpano del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA; imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir por el lapso de un año: Presentación cada Sesenta (60) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima, todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ratifican nuevamente las MEDIDA DE PROTECCIÓN SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numeral 5º, 6º y 13º la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Primero: Prohibición expresa de realizar por si solo o por intermedio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso Victima o su núcleo familiar. Segundo: Prohibición expresa de inferir ningún tipo de amenazas, maltrato físico, hostigamiento u acosa para la victima o su núcleo familiar. Regístrese en el sistema Juris 2000 las nuevas presentaciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conforme firman. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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