REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000588
ASUNTO: RP11-P-2007-000588


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Celebrado como ha sido en fecha Cuatro 04 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto RP11-P-2007-000588, seguido al imputado FÉLIX MANUEL RIVERA, presuntamente incurso en los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose presentes El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón y el imputado Félix Manuel Rivera.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y de más Leyes, procedo en este acto a acusar formalmente al imputado FÉLIX MANUEL RIVERA por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos ocurridos en fecha reciente, asimismo los elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra el ciudadano de autos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, así como los que aparecen para ser incorporados por su lectura. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo le impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de ellos a identificarse como: FÉLIX MANUEL RIVERA, venezolano, de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 12-07-69, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.077, de profesión u oficio Barbero, hijo de Dominga Rivera y Andrés Fernández y domiciliado en Sector Doña Mery, Vía San José, Calle principal, casa Nº 68, Municipio Bermúdez, Estado Sucre;: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal todo ello por ausencia de fundados elementos de convicción que sustenten la misma para el enjuiciamiento de mi defendido, por lo tanto solicito se desestime la acusación fiscal, y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la Causa. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
ADMISION DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas y los alegatos esgrimidos por la defensa pública penal,; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra del ciudadano imputado FÉLIX MANUEL RIVERA por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual se desestima la solicitud de la defensa en lo que respecta a decretar el sobreseimiento de la causa. Asimismo admite la totalidad de las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y el mismo expuso: “No voy admitir los hechos, solicito la apertura a juicio porque yo soy inocente, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oída la manifestación de voluntad por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al imputado FÉLIX MANUEL RIVERA por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Quedan convocados los presentes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL.-

ABG. DORIS MARTINEZ










FÉLIX MANUEL RIVERA VS LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO