REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002387
ASUNTO: RP11-P-2010-002387

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEPORTACIÓN

Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero; acompañado del Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JUAN CAMILO QUITIAN GÓMEZ, FREDI GÓMES ANAYA, JAVIER RODRÍGUEZ ANAYA, ROBINSON GRAJALES GARAY, JUAN CARLOS QUITIAN RIAÑO Y NELSON RODRÍGUEZ ANAYA, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, y los ciudadanos Juan Camilo Quitian Gómez, Fredi Gómes Anaya, Javier Rodríguez Anaya, Robinson Grajales Garay, Juan Carlos Quitian Riaño y Nelson Rodríguez Anaya, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, quienes manifestaron tener Defensor de confianza recayendo en la Abg. Lovelia Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.469, INPREABOGADO Nº 23.628, y con domicilio procesal en Avenida Acilo de Ancianos, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; quien estando presente en sala aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al mismo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expuso: “Procedo en este acto a presentar ante el Tribunal a los ciudadanos JUAN CAMILO QUITIAN GÓMEZ, FREDI GÓMES ANAYA, JAVIER RODRÍGUEZ ANAYA, ROBINSON GRAJALES GARAY, JUAN CARLOS QUITIAN RIAÑO Y NELSON RODRÍGUEZ ANAYA, quienes fueran detenidos por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, no reuniendo los mismos las condiciones necesarias que garanticen la legalidad de estos en el territorio venezolano, razón por la cual solicito, de conformidad con el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, la deportación de estos a su nación de origen”; es todo.
DE LOS CIUDADANOS DETENDIDOS:
Seguidamente el Juez instruyó a los ciudadanos antes mencionados con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público y, asimismo, los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, produciendo el primero de estos a identificarse como Juan Camilo Quitian Gómez, colombiano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/04/1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Tarjeta de Identidad N° E-91.040462444, hijo de Juan Carlos Quitian y Anadelia Gómez, y residenciado en Cali, barrio Siole, Valle del Cauca, Colombia; y expone: “Estoy buscando una mejor calidad de vida en Venezuela, en Colombia se hace todo difícil, y realmente se me ha hecho difícil encontrar la documentación necesaria porque es muy costoso, y quisiera que Venezuela me aceptara para poder seguir así con mi vida social”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los aprehendidos, quien se identificó como Fredi Gómes Anaya, colombiano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/04/1976, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.193.810, hijo de Luís Ramón Gómez Bautista y María Antonia Anaya Rodríguez, y residenciado en Villa Del Rosario, barrio Nariño, calle 11, Casa Nª 5-N54, Cúcuta, Colombia; y expone: “Ingresé a Venezuela con un pasaporte por San Antonio del Táchira, y la razón de ello es que en Colombia la situación es difícil, yo tengo una familia que mantener y debo trabajar, y obtener los papeles para estar legal acá en este país es bastante difícil, son muchos tropiezos, y yo de verdad quisiera estar legal en Venezuela”; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al tercero de los aprehendidos, quien se identificó como Javier Rodríguez Anaya, colombiano, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/07/1979, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.193.831, hijo de Ramón Rodríguez y Bertilde Anaya Rodríguez, y residenciado en Villa Del Rosario, barrio Santander, calle 2, Casa Nº 2-N99, Cúcuta, Colombia; y expone: “Yo entré por mi propia iniciativa por la frontera de San Cristóbal y sin problemas llegué hasta acá”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los aprehendidos, quien se identificó como Robinson Grajales Garay, colombiano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/03/1988, de profesión u oficio pintor, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-1120.356.843, hijo de Martha Lucía Garay y Hildardo Grajales, y residenciado en Granada Meta, Manzana 11C, Casa Nº 14, Departamento de Meta, Colombia; y expone: “Yo entré por San Cristóbal sin inconvenientes, y ahora me agarró la guardia y por ese motivo estoy acá”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al quinto de los aprehendidos, quien se identificó como Juan Carlos Quitian Riaño, colombiano, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-04-1967, de profesión u oficio constructor, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-93.417.155, hijo de Carlos Julio Quitian Rojas y Soraida Riaño Duque, y residenciado en Presno, cerca de la vereda Cerro Azul, finca “Buena Vista”, Departamento Tolima, Colombia; y expone: “Ingresé por Cúcuta por medio de una amiga que vive en Margarita, hace aproximadamente dos años y básicamente buscando alternativas de trabajo porque en mí país a personas de mi edad se le hace difícil trabajar”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sexto y último de los aprehendidos, quien se identificó como Nelson Rodríguez Anaya, colombiano, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/07/1982, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.130.456, hijo de Ramón Rodríguez Anaya y Bertilde Anaya Rodríguez, y residenciado en Villa Rosario, barrio El Páramo, carrera 171228, Departamento, Norte de Santander, Colombia; y expone: “Ingresé por mis propios medios, y lo hice por San Antonio, la verdad he tenido problemas con mí cédula y por eso no he sacado pasaporte, y estoy acá en Venezuela porque trabajar y ganarme el sustento”; es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
“Esta defensa en virtud de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y a razón de lo declarado por mis patrocinados, solicita al Tribunal se sirva poner a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los ciudadanos aprehendidos, a los fines de que se determine su situación legal en el territorio venezolano, y al respecto quiero pedir al Tribunal que se tomen las previsiones para que los mismos, de ser puestos en un sitio de reclusión, no se les mezcle con la población penal común, y solicito copia de la presente acta”; es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Oral, “Oída la solicitud formulada por parte de la Fiscal Primera Ministerio Público Abg. Maria Jose Jaramillo, lo declarado por los ciudadanos JUAN CAMILO QUITIAN GÓMEZ, FREDI GÓMES ANAYA, JAVIER RODRÍGUEZ ANAYA, ROBINSON GRAJALES GARAY, JUAN CARLOS QUITIAN RIAÑO Y NELSON RODRÍGUEZ ANAYA, y los alegatos de la defensa, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Visto que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que los ciudadanos antes señalados se encuentra en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el territorio nacional, lo que equivale a decir que se trata de unos extranjeros que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal, lo que los coloca incursos en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, es por lo que este Tribunal acuerda el inicio del procedimiento administrativo de deportación de los ciudadanos Juan Camilo Quitian Gómez, Fredi Gómes Anaya, Javier Rodríguez Anaya, Robinson Grajales Garay, Juan Carlos Quitian Riaño y Nelson Rodríguez Anaya, por lo que se acuerda ponerlos de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento administrativo de deportación de dichos ciudadanos hasta su país natal todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide .DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA el inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEPORTACIÓN de los ciudadanos Juan Camilo Quitian Gómez, colombiano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/04/1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Tarjeta de Identidad N° E-91.040462444, hijo de Juan Carlos Quitian y Anadelia Gómez, y residenciado en Cali, barrio Siole, Valle del Cauca, Colombia; Fredi Gómes Anaya, colombiano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/04/1976, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.193.810, hijo de Luís Ramón Gómez Bautista y María Antonia Anaya Rodríguez, y residenciado en Villa Del Rosario, barrio Nariño, calle 11, Casa Nª 5-N54, Cúcuta, Colombia; Javier Rodríguez Anaya, colombiano, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/07/1979, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.193.831, hijo de Ramón Rodríguez y Bertilde Anaya Rodríguez, y residenciado en Villa Del Rosario, barrio Santander, calle 2, Casa Nº 2-N99, Cúcuta, Colombia; Robinson Grajales Garay, colombiano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/03/1988, de profesión u oficio pintor, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-1120.356.843, hijo de Martha Lucía Garay y Hildardo Grajales, y residenciado en Granada Meta, Manzana 11C, Casa Nº 14, Departamento de Meta, Colombia; Juan Carlos Quitian Riaño, colombiano, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-04-1967, de profesión u oficio constructor, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-93.417.155, hijo de Carlos Julio Quitian Rojas y Soraida Riaño Duque, y residenciado en Presno, cerca de la vereda Cerro Azul, finca “Buena Vista”, Departamento Tolima, Colombia; y Nelson Rodríguez Anaya, colombiano, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/07/1982, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.130.456, hijo de Ramón Rodríguez Anaya y Bertilde Anaya Rodríguez, y residenciado en Villa Rosario, barrio El Páramo, carrera 171228, Departamento, Norte de Santander, Colombia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando de los ciudadanos antes mencionados, quienes quedarán a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con indicación de que los mismos permanezcan en un área distinta y apartada de la población penal común. Notifíquese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Carúpano, informando que a su orden quedarán los referidos ciudadanos resguardados en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación, y particípese al consulado colombiano. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS