REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002362
ASUNTO: RP11-P-2010-002362


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud de las Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 301 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, y analizado dicho escrito, es por lo que éste Tribunal, considera QUIEN COMO Juez decide, procedente autorizar a la representación Fiscal, para que prescinda de la acción penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano LUIS BELTRAN ZORRILLA PINO, Fundando dicha autorización por cuanto el enjuiciamiento de dicho delito sólo procede a Instancia de parte Agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano LUIS BELTRAN ZORRILLA PINO, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. DORIS MARTINEZ