REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002336
ASUNTO: RP11-P-2010-002336
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha 16 de octubre de 2010, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados: Alexander Jesús Rodríguez García y José Domingo Acuña, encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz y los imputados: Alexander Jesús Rodríguez García y José Domingo Acuña, debidamente asistido por la Defensora Publica de Guardia Abg. Annia Nuñez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA Y JOSÉ DOMINGO ACUÑA, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que la fiscal hizo una narración circunstanciada de los hechos) por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Por ultimo solicito se decrete medida de aseguramiento preventivo del vehiculo tipo moto incautado de conformidad con los articulo 116 constitucional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, y que el mismo sea puesto a la orden la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y se me expida copia simple de la presente acta; es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.916, nacido en fecha 23-03-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Elvira García y Carlos Rodríguez, y domiciliado Yoco, calle 5 de Julio, casa Nº 84, cerca del modulo policial y la iglesia, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a al segundo de los imputados y a tal efecto se identifico como JOSÉ DOMINGO ACUÑA LOPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.314, nacido en fecha 21-12-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luisa Del Valle López y Domingo Acuña, y domiciliado en Yoco, calle principal, casa Nº 18, Telf: 0294-511-31-15, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: la defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita copias de la presente acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA Y JOSÉ DOMINGO ACUÑA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y donde la defensa se adhiere a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA Y JOSÉ DOMINGO ACUÑA, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las actas que conforman el presente asunto, como son: ACTA DE INVESTIGACION, del 13-10-10, suscrita por el funcionario SIMON GARCIA, ALXANDER GONZALEZ, ALEXANDER MOTA, JUAN RODRIGUEZ, ARNOLDO CUERO, JUNO YAJURE, LUIS ALCALA, WILLIAM JIMENEZ, ADONIS LOPEZ, NICALA FLORES, adscritos al CICPC Guiria, donde deja constancia que se trasladaron a bordo de una unidad P-22A, y unidades de motos hasta la población de Yoco, Municipio Valdez, calle 5 de Julio, con el fin de a dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento del 13-10-10, emanada del Tribunal Tercero de Control, expediente RP11-P-2010-002300, luego en el lugar se hicieron acompañar por los ciudadanos HILARIO PEREZ UGAS Y PEDRO VICENTE ARBOLADA LEZAMA, quien estaban en conocimiento de los motivos y de garantizar el debido proceso, manifestaron no tener problemas en acompañarlos, una vez en la dirección se entrevistaron con ELVIRA ANTONIO GARCIA LOPEZ, quien permitió acceder al lugar a hacer la revisión minuciosa donde l funcionario ALEXNDER MOTA ubico en la primera habitación entre le colchón y el jergón de la cama un envoltorio de material sintético de color azul, con residuos vegetales de la presunta droga MARIHUANA, siendo fijada por el funcionario ADONIS LOPEZ, quien practico la inspección técnica, se pregunto por el propietario de la casa y la ciudadana informo que era su hijo y que estaba en la vivienda quien luego de ubicarlo manifestó voluntariamente que esa droga era de su propiedad, y manifestó que esa droga se la facilita ALEXANDER apodado como EL PELON y manifestó sus características físicas y que podría ubicarse en el sector Pueblo Viejo y luego se logro constituir al referido lugar donde se observo a bardo de una moto color negra a un ciudadano con las características aportadas y fue identificado como JOSE DOMINGO ACUÑA LOPEZ, posteriormente se realizo la inspección técnica trasladándose con los detenidos, los testigos y el vehiculo hacia la sede, luego se verifico por el sistema SIPOL y se conoció que Alexander Rodríguez posee un registro policial por el delito de droga del 09-05-2010, y la otra persona no posee registro, además se le realizo el pesaje a la presunta sustancia arrojando un peso bruto de 6.5 gramos; INSPECCIONES TECNICAS N° 007 y 008, del 15-10-10, suscrita por los funcionarios SIMON GARCIA Y ADONIS LOPEZ adscritos al CICPC Guiria, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; ORDEN DE ALLANAMIENTO, del 13-10-10, emanada del Tribunal Tercero de Control, ACTA DE VISISTA DOMICILIARIA, del 15-10-10, suscrita por los funcionarios SIMON GARCIA, ALXANDER GONZALEZ, ALEXANDER MOTA, JUAN RODRIGUEZ, ARNOLDO CUERO, JUNO YAJURE, LUIS ALCALA, WILLIAM JIMENEZ, ADONIS LOPEZ, NICALA FLORES, adscritos al CICPC Guiria; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por MATA ROMERO ALEXANDER ANDRES, donde dejan constancia de la sustancia incautada; REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS, suscrito por el funcionario LUIS ALCALA, donde deja constancia de que el vehiculo tipo moto, se encuentra en el estacionamiento Franmil, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, del 15-10-10, rendida por el ciudadano HILARIO PEREZ UGAS, donde se deja constancia de como ocurrieron los hechos, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, del 15-10-10, rendida por el ciudadano PEDRO VICENTE ARZOLA LEZAMA, donde se deja constancia de como ocurrieron los hechos; ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, del 15-10-10, rendida por el ciudadano GARCIA LOPEZ ELVIRA ANTONIA, donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos; MEMORANDUM N° 9700-184-4173, del 15-10-10, suscrito por REINALDO ANDRADE, adscritos al CICPC Guiria, donde deja constancia del material anexo para la experticia a los fines de determinar cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, tipo, calidad, efectos en el cuerpo humano, En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Comandancia de Policía Guiria del Municipio Valdez, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la solicitud medida de aseguramiento preventivo realizada en este acto por el ministerio Público considera quien como juez decide decretar dicha medida en contra del vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, todo de conformidad con los articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se ordenar notificar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Se acuerdan las copias simples. y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputado JOSÉ DOMINGO ACUÑA LOPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.314, nacido en fecha 21-12-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luisa Del Valle López y Domingo Acuña, y domiciliado en Yoco, calle principal, casa Nº 18, Telf: 0294-511-31-15, Municipio Valdez, del Estado Sucre y ALEXANDER JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.916, nacido en fecha 23-03-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Elvira García y Carlos Rodríguez, y domiciliado Yoco, calle 5 de Julio, casa Nº 84, cerca del modulo policial y la iglesia, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia los imputados deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la solicitud MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO planteada en este acto por la representación fiscal, considera quien como juez decide decretar dicha medida en contra del vehiculo tipo moto Placas KAF-641, Color negra, incautado en el procedimiento, todo de conformidad con los articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se ordenar oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Carúpano. Líbrese oficio al Comandante de Policial del Municipio Valdez participándole de las presentaciones impuestas a los imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con el articuló 175 del Código Orgánico Procesal penal Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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