REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002328
ASUNTO: RP11-P-2010-002328
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha 15 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria, Abg. Ana Vanesa Di Bisegli, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado GREBER MIGUEL CORDOBA, estando presentes en la Sala la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado Greber Miguel Cordoba.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido El Juez impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo designar en este acto al abogado THOMAS BRITO SMITT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreaogado bajo el N° 35.813, cédula de identidad N° 5.913.030, con domicilio en la Calle Concepción N° 08, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien luego de ser impuesto de la designación realizada en su persona el mismo aceptó y prestó el debido juramento de Ley.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Presento en este acto al ciudadano GREBER MIGUEL CORDOVA, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO en hechos ocurridos en fecha 13-10-10 a las 7:30 horas de la noche aproximadamente cuando los funcionarios Santos Idrogo Bellorin, Robert Narvaez Alcala, Martinez Lemuz Williams y Leonice Elio, adscritos al Destacamento N° 78, Tercera Compañía Comando Guiria, salieron de comisión en un vehiculo militar con el fin de atender a una denuncia formulada por ante este comando por el ciudadano LUIS GREGORIO FARIAS, quien manifestó que un ciudadano de nombre GREBER había sostenido una discusión con su hermano y le había accionado unos disparos en su residencia y que frecuentaba el sector de Guaraguarita de este municipio, al llegar al sector en la calle principal visualizamos a un ciudadano con las características dadas por el denunciante montado en una moto marca Bronx, color negro y rojo, procediendo a detenerlo y a identificarlo como CORDOVA GREBER MIGUEL, y una vez impuesto de la denuncia este manifestó que si, ya que en otras oportunidades había sido objeto de disparos por parte del hermano del denunciante y el estaba defendiéndose, se le solicito el arma y lo acompañaron hasta su residencia donde el ciudadano entrego el arma de fuego, una escopeta, tipo Boston, de un cañón, empuñadura y agarradero de plástico sintético color negro, con un troquel de nombre latiproda 107 por el lado derecha, serial n° 43169, sin marca legible, calibre 12 mm, con seis cartuchos calibre 12mm, una calibre 12 mm., color rojo sin marca, 03 calibre 12 mm marca armusa color rojo y 2 calibre 12 mm. Color transparente blanco marca fiocchi sin percutir. En virtud de ello solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas y prohibición de acercarse o fomentar problemas con el ciudadano Luís Gregorio Farias y su grupo familiar y finalmente que se decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como GREBER MIGUEL CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.170 de profesión u oficio motorista naval, nacido en fecha 04-06-1984, de 26 años de edad, hijo de Ivan Villarroel y Daysi Cordova y domiciliado en sector Guaraguarita, calle la lagunita, casa s/n, cerca de la cancha, como a 10 minutos antes de llegar a Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.-
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: “Esta defensa se acoge a lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en la cual solicita MEDIDA CAUETLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GREBER MIGUEL CORDOVA, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo argumentado por la defensa privado, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 13-10-2010. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado GREBER MIGUEL CORDOVA es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de la 1.- Trascripción De Novedad, del 14-10-10, suscrita por el agente Gustavo Peinado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, donde deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, 2.- OFICIO N° GNB-N°D-78-3RA-CIA-SIP-997, del 13-10-10, suscrito por el Cap. Sanny Guzmán Rivas, donde deja constancia del envío de las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.- Acta Policial, del 13-10-10, suscrita los funcionarios Santos Idrogo Bellorin, Robert Narvaez Alcala, Martinez Lemuz Williams Y Leonice Elio, adscritos al Destacamento N° 78, Tercera Compañía Comando Guiria, salieron de comisión en un vehiculo militar con el fin de atender a una denuncia formulada por ante este comando por el ciudadano LUIS GREGORIO FARIAS, quien manifestó que un ciudadano de nombre GREBER había sostenido una discusión con su hermano y le había accionado unos disparos en su residencia y que frecuentaba el sector de Guaraguarita de este municipio, al llegar al sector en la calle principal visualizamos a un ciudadano con las características dadas por el denunciante montado en una moto marca Bronx, color negro y rojo, procediendo a detenerlo y a identificarlo como CORDOVA GREBER MIGUEL, y una vez impuesto de la denuncia este manifestó que si, ya que en otras oportunidades había sido objeto de disparos por parte del hermano del denunciante y el estaba defendiéndose, se le solicito el arma y lo acompañaron hasta su residencia donde el ciudadano entrego el arma de fuego, una escopeta, tipo Boston, de un cañón, empuñadura y agarradero de plástico sintético color negro, con un troquel de nombre latiproda 107 por el lado derecha, serial n° 43169, sin marca legible, calibre 12 mm, con seis cartuchos calibre 12mm, una calibre 12 mm, color rojo sin marca, 03 calibre 12 mm marca armusa color rojo y 2 calibre 12 mm color transparente blanco marca fiocchi sin percutir; 4.- Denuncia, del 13-10-10, rendida por el ciudadano Luis Gregorio Farias, en el Comando de la Guardia Nacional, donde deja constancia que ese día, siendo las 11:10 AM, su hermano JHOENDRI FARIAS había sostenido una discusión con un joven de nombre GREBER, luego de una discusión se fue y apareció en una moto otro sujeto armado con dos pistolas y empezó a tirarle tiro a la casa y luego se fue, 5.- Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, suscrita por el funcionario PENIADO GUILLERMO, donde deja constancia de la evidencia incautada; 6.- Acta de Investigación Penal, del 14-10-10, suscrita por el agente GUILLERMO PEINADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, donde se deja constancia que se realizo llamada al sistema SIPOL a fin de verificar si el ciudadano presenta registros policiales o antecedentes penales y se le informo que no presenta registros ni antecedentes penales, 7.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 1.625.383, del 14-10-10, suscrita por el funcionario ADONIS LOPEZ, donde deja constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño, 8.- MEMORANDUM N° 9700-184-416, suscrita por el funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, donde se remite material anexo para la experticia. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la considera quien como Juez decide, decretar la Medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, es decir, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo a solicitud del Ministerio Püblico, se Califica la aprehensión en flagrancia y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se declara. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GREBER MIGUEL CORDOVA, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.170 de profesión u oficio motorista naval, nacido en fecha 04-06-1984, de 26 años de edad, hijo de Ivan Villarroel y Daysi Cordova y domiciliado en sector Guaraguarita, calle la lagunita, casa s/n, cerca de la cancha, como a 10 minutos antes de llegar a Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez del estado Sucre y prohibición de acercamiento o fomentar problemas con el ciudadano Luís Gregorio Farias y su grupo familiar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de la Ciudad de Guiria. Líbrese oficio al Juzgado de Municipio Valdez participando el régimen de presentaciones impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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