REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002324
ASUNTO: RP11-P-2010-002324

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha 16 de octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados: DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz y el imputado: DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, debidamente asistido por la Defensora Publica de Guardia Abg. Annia Nuñez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones en forma de cumplimiento y bien cercanas fundamentado ello en que el ciudadano en fecha 13-10-10 fue aprehendido por funcionarios del CICPC Guiria, donde se el incauto presuntamente Crack, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. (Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos) Asimismo en fecha 15-10-10 al momento de hacer la revisión al imputado en el circuito judicial penal de esta ciudad, se le incauto un envoltorio de presunta droga que arrojo un peso bruto de 0.200 miligramos por lo que se realizo llamada telefónica por parte de la Fiscal del Ministerio Público En Materia De Drogas, a fin de que se trasladaran hasta el Circuito Judicial Penal siendo recibidos por los alguaciles RIGOBERTO MILLAN Y EXDONIO DUARTE, quienes le manifestaron lo sucedido, por lo que se evidencia que es reiterativo en le delito de Consumo de sustancias estupefacientes; Solicito se califique la aprehensión en Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem; es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.083, nacido en fecha 17-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan García y Teresa Gómez, y domiciliado en la calle principal, sector la playita de Campo Ajuro, casa s/n, cerca de la bodega de Arístides, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: Eso es para mi consumo, se me había olvidado que lo tenia escondido en el interior, yo trabajo en la playita de Guiria; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: vista la declaración del imputado solicito al tribunal se le acuerde la evaluación toxicológica a los fines de a dar cumplimiento con lo establecidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo.


DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: la defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por el ministerio público y se adhiere a la realización del examen toxicológico al imputado; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y donde la defensa se adhiere a la solicitud fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las actas que conforman el presente asunto, como son: ACTA DE INVESTIGACION, del 13-10-10, suscrita por el funcionario RIVAS LASTRA ORANGEL JOSE, adscritos al CICPC Guiria, donde deja constancia que siendo las 8:00 AM, realizando labores de investigación se trasladó con el agente RAUL LARES y cuando estaban por la calle principal de Campo Ajuro avistaron a un ciudadano que la notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa, se le dio la voz de alto, y una vez identificados se le indico que exhibiera cualquier evidencia de interés criminalistico, luego se procedió a la revisión corporal encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón dos envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia compactada, de fuerte olor de la presunta droga denominada CRACK, por lo que quedo detenido, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIPOL y se verifico que presenta registros policiales por los delitos de droga y hurto, además se le realizo el pesaje a la presunta sustancia arrojando un peso bruto de 400 mg.; INSPECCION TECNICA N° 016, del 13-10-10, suscrita por los funcionarios RAUL LARES Y ORANGEL RIVAS adscritos al CICPC Guiria, donde deja constancia de que el lugar donde ocurrieron los hechos es un sitio abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación escasa; MEMORANDUM N° 9700-184-013, del 13-10-10, suscrito por el Jefe de Área Técnica RAUL LAREZ, donde se deja constancia de los diez (10) registros policiales que presenta el imputados, todos por delitos contra la propiedad; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por RIVAS LASTRA Y GONZALEZ JOSE, donde dejan constancia de la sustancia incautada, MEMORANDUM N° 9700-184-4093, del 13-10-10, suscrito por REINALDO ANDRADE, adscritos al CICPC Guiria, donde deja constancia del material anexo para la experticia a los fines de determinar cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, tipo, calidad, efectos en el cuerpo humano, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, del 15-10-10, suscrita por los funcionarios NELSON SUAREZ, JOSE FERNANDEZ Y LUIS NORIEGA, adscritos al CICPC Carúpano, donde deja constancia que siendo las 12:00 del medio día por recibida llamada telefónica de la Fiscal del Ministerio Público En Materia De Drogas, se trasladaron hasta el Circuito Judicial Penal siendo recibidos por los alguaciles RIGOBERTO MILLAN Y EXDONIO DUARTE, quienes informaron que la momento de hacer la revisión al imputado se le incauto un envoltorio de presunta droga que arrojo un peso bruto de 0.200 miligramos; ACTA, del 15-10-10 suscrita por los alguaciles del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Carúpano RIGOBERTO MILLAN Y EXDONIO DUARTE donde dejan constancia que al momento de la revisión corporal del imputado se le cayo al suelo un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un polvo blanco de una presunta droga; ACTA DE INSPECCION TECNICA, del 15-10-10, suscita por los funcionarios NELSON SUAREZ, JOSE FERNANDEZ Y LUIS NORIEGA, adscritos al CICPC Carúpano, donde deja constancia de las características del sitio del suceso y manifiestan que es un sitio cerrado, de piso de cemento, techo de platabanda, paredes frisadas, revestido de pintura azul y blanca, iluminación artificial suficiente; ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano EXDONIO DUARTE, del 15-10-10, rendida en el CICPC Carúpano, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos; ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano RIGOBERTO MILLAN, del 15-10-10, rendida en el CICPC Carúpano, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DE INVESTIGACIONES, del 15-10-10, suscrita por el funcionario del CICPC Carúpano, donde se identifica plenamente al imputado de autos; ACTA DE ASEGURAMIENTO, del 15-10-10, suscita por los funcionarios NELSON SUAREZ, JOSE FERNANDEZ Y LUIS NORIEGA, adscritos al CICPC Carúpano; PLANILLA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS N° 168-10, suscrito por los funcionarios CARLOS SUNIAGA Y NELSON JUAREZ, adscritos al CICPC Carúpano. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la presentación periódica por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta la Ministerio Público a los fines de que ordene a los Órganos de Policía de Investigaciones Penal que considere pertinente la practica de la evolución toxicologica al imputado de autos, todo ello en virtud de la declaración del imputado en la cual se declaro consumidor, en la cual la representación fiscal solicita tal evaluación de conformidad con el articulo 147 de la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL RAFAEL GARCIA GÓMEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.083, nacido en fecha 17-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan García y Teresa Gómez, y domiciliado en la calle principal, sector la playita de Campo Ajuro, casa s/n, cerca de la bodega de Arístides, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta la Ministerio Público a los fines de que ordene a los Órganos de Policía de Investigaciones Penal que considere pertinente la practica de la evolución toxicologica al imputado de autos, todo ello en virtud de la declaración del imputado en la cual se declaro consumidor, en la cual la representación fiscal solicita tal evaluación de conformidad con el articulo 147 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policial del Municipio Valdez participándole de las presentaciones impuesta al imputado.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. DORIS MARTINEZ