REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002323
ASUNTO: RP11-P-2010-002323
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha 16 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Douglas Rivero acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los Imputados JHON HENRY GALINDO y MARILIS MARIA SALCEDO, estando presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y los imputados: JHON HENRY GALINDO y MARILIS MARIA SALCEDO, (previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez), debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien acepto y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos JHON HENRY GALINDO por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y a la imputada MARILIS MARIA SALCEDO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 84 numeral 1 ejusdem en perjuicio de los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO PADILLA, ZENAIDA AZUAJE, MIKEL NUÑEZ, ROSILIS LA ROSA Y EL PODER COMUNAL PARA LAS COMUNAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-10-2010 (Se deja constancia que la Fiscal, hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa; así como los elemento de convicción en que sustentan su petitorio), razón por la cual esta representación Fiscal solicita respetuosamente se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y parágrafo primero, artículo 252 y numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, finalmente solicito por cuanto de las actas se evidencia que existen suficientes elemento de convicción para considerar que Aquilino del Jesús Valdivieso Valdivieso, titular de la Cedula Nº 17.624.803 es responsable o participe del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Eglis Iralis Brito Franco, asimismo por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 todos del Código Penal, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Azuaje, Mikel Nuñez, Rosilis La Rosa y El Poder Comunal Para Las Comunas, ello fundamentado en las actas consignadas por ante este Tribunal así como en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y ultimo aparte, 251 numerales 2, 3, 4, 5 y parágrafo primero, así como el 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, (la Fiscal hace una breve narración de los motivos por los cuales acredita el peligro de fuga y la obstaculización de la investigación) Igualmente solicito copias simples. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente se hace pasar a la sala al primero de los imputados, quien se identifico como: JHON HENRY GALINDO HERNANDEZ, venezolano, 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.843.208, nacido en Cariaco, en fecha 16/07/1984, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisco Galindo y Evelin Hernández, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, calle 06, casa Nº 09, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: yo estoy detenido porque a mi me agarraron en el frente de la casa, abajo esta la señora de la casa de donde me agarraron, Yo estaba en el frente de la casa, llego la PTJ, preguntando por mi hermano, Es todo. Seguidamente pregunta la defensa publica solicita el derecho de palabra de conformidad con el artículo 132 del COPP: ¿Qué quiere decir cuando le preguntan por su hermano? Yo no puedo pagar por los delitos de otras personas, si yo hubiese tenido que ver en eso trato de esconderme, no me quedo en el frente de una casa, que se yo donde están los asaltantes de los 30, 20 millones de bolívares, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la segunda de los imputados, quien se identifico como: MARILIS MARIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.273.521, nacida en Carúpano, en fecha 24/05/1976, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Salazar y Angela Salcedo, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, calle 06 casa Nº 14, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: yo estaba en mi casa lavando el uniforme de mi hijo de 3 años, yo vivo solo con mis 3 niños, cuando escuche al fondo que tiraron un bolso cuando salí a ver, porque yo estoy acostumbrada a que tiren cosas ahí, le dije a papa busca y quema eso, a la gente que dicen que agarraron en mi casa es mentira, yo estaba sola con mis niños, yo no vi quien lanzo eso para haya, a ninguno lo agarraron en mi casa, vivo de una bodega que tengo, Es todo. Seguidamente pregunta la defensa pública solicita el derecho de palabra de conformidad con el artículo 132 del COPP: ¿Ud. dice que cuando estaba lavando sintió que cayó algo por el patio? Si, ¿Ud. Dice que es una costumbre que zumben cosas en su patio? Si, ¿Qué cosas zumban regularmente ahí? Ropa sucia de pupo, pañales, ¿Cómo hizo para prenderle candela al bolso? Yo siempre tengo gasoil y en el patio, mi basura la quemo con eso, no se que había ahí no lo revise ni nada, no lo toque, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal solicita el derecho de palabra de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Quién es el padre de tus hijos? Tengo 5 hijos, uno muerto, mis 2 últimos hijos son de Aquilino, pero tenemos meses separados, es todo,
Quien expone: Solicitó la libertad sin restricción de mis defendidos por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, la constitución son garantes de la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, por otro lado cuando hace su solicitud de privación de libertad el ministerio publico invoca enfáticamente el peligro de obstaculización siendo que entre otras cosas las victimas que aparecen en la causa son personas que nos habitantes de esta ciudad que solo venían a cumplir una función del Ministerio popular para las comunas, por lo cual va a resultar poco difícil el que induzcan a estas personas a comportase de manera desleal durante la investigación, por otro lado es bastante curioso que los declarantes todos hablen de tres sujetos que participaron en el hecho, dos de los cuales estaban armados y la única persona detenida es JHON GALINDO que como el dijo se encontraba al frente de su casa cuando fue detenido por los funcionarios investigadores y e la causa no aparece quienes son efectivamente los 3 sujetos que participaron en el hecho y en supuesto negado d que lo dicho por los funcionarios tuviera alguna nota de certeza con respecto al imputado, donde esta la identificación de 3er participante en el hecho, cunando todas las actas hablan de Aquilino Valdivieso nada mas, y en cuanto a MARLIS MARIA SALCEDO, su temor d ser implicada en cualquier situación es comprensible en momentos en que sabemos como puede proceder de maliciosa algunas personas y se salvaguardó tratando de destruir el maletín que habían zumbado en su patio, por todo ello efectivamente se impone la libertad solicitada y en el supuesto que el Tribunal no acepte dicha solicitud que se imponga una medida menos gravosa, pido se me expida copia simple de la presente acta y de todas las que componen el asunto. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el presente acto y vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: JHON HENRY GALINDO y MARILIS MARIA SALCEDO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 84 numeral 1 del código penal, respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: JHON HENRY GALINDO y MARILIS MARIA SALCEDO; como autores o participes del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto a saber: Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Néstor Antonio Hospedales Pastrano, en la cual expuso: yo venia conduciendo una buseta de la ruta Playa Grande, me pare a dejar a un pasajero entre la entrada de la Urbanización de la Marina y Urbanización Virgen del Valle, en Playa Grande y en eso escucho una detonación y un señor me dice apúrate que hay una señora herida, cuando levanto la vista por el retrovisor veo a una señora inclinada botando sangre, agarre y me fui al ambulatorio, bajaron a la señora y en eso me vine para este despacho y participe el hecho. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2010, suscrita por el funcionario Ramón Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de Carúpano, en donde se deja constancia de la diligencia efectuada. Acta de Inspección Técnica Nº 1522, de fecha 13-10-2010, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de Carúpano en la cual se deja constancia de la inspección técnica efectuada a un vehiculo automotor, minibús, tipo colectivo, marca encava, color blanco y multicolor, placa AC4086, año 1990, serial de carrocería 300026373953. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2010, suscrita por el funcionario Ramón Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de Carúpano, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se deja constancia la detención de los imputados de auto. Inspección Nº 1524, de fecha 13-10-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de Carúpano en la cual se deja constancia de que se realizo inspección técnica el sitio del suceso calle cinco vía Londres, cercano al bar. la magallanera, playa grande, y se deja constancia que es un sitio abierto. Inspección Nº 1524, de fecha 13-10-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de Carúpano en la cual se deja constancia de que se realizo inspección técnica el sitio del suceso casa S/N, calle 6, ubicada en la urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se deja constancia que es un sitio mixto. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Reinaldo Javier Salazar Gallardo, en la cual expuso: en el día de hoy, aproximadamente a las 04:15 de la tarde me encontraba frente de mi casa, cuando legó una comisión del CICPC, pidiéndome la colaboración de ser testigo en una casa que iban a revisar, yo accedí y los funcionarios me llevaron a una casa donde se encontraba una señora, los funcionarios revisaron la casa y en el fondo de la misma había candela, se estaba quemando unas ropas y un mueble pequeño, los funcionarios apagaron la candela y recogieron lo que se estaba quemando y se trajeron la ropa quemada y la señora dueña de la casa para este despacho. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Yoselis del Valle Salazar la Rosa, en la cual expuso: resulta que una comisión del consejo comunal de Caracas, integrada por una señora y dos señores, vinieron a hacerle entrega de materiales de construcción a mi tía de nombre Rosiris La Rosa, para construirle su casa, ya que mi tía es damnificada, la comisión había comprado la mitad de los materiales en la ferretería que queda cerca de mi casa esperando que se hiciera las dos horas de la tarde, para ir a sacarle copia a las facturas de la compra de los materiales, fue cuando llegaron tres tipos con pistolas diciendo que era un atraco que le entregara el dinero, ellos abrieron la puerta del carro y se llevaron unos bolsos y salieron corriendo, hicieron unos tiros, diciendo que estábamos coronados, en eso me entero que cuando los dos tipos hicieron los tiros estaba pasando una buseta de pasajeros y se paro para dejar a un pasajero, uno de los tiros dio en un autobús e hirió a una señora. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Belkis Josefina Prada González, en la cual expuso: resulta que el día de hoy en horas de la tarde yo me encontraba acostada en el porche de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ y me preguntaron que donde queda el fondo de mi casa ya que estaban buscando a dos sujetos apodados “El Joncito” y otro apodado “El Niño” en eso yo les di permiso para que entren a mi casa y revisen el fondo, mi sorpresa fue que a los funcionarios revisar el baño de mi casa que esta ubicado en el fondo de mi casa se encuentran al sujeto que apodan el joncito, lo sacaron y se lo trajeron para este despacho. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Rosilis del Carmen la Rosa, en la cual expuso: yo me encontraba en el frente de mi casa cuando llegaron los ciudadanos que conozco como Maikel, Miguel Padilla y una muchacha de la cual desconozco su nombre, quienes son miembros del Consejo Comunal, ya que ellos iban a comprar un material para la construcción de una vivienda la cual va a ser de mi propiedad, ellos estaban dentro del carro, al rato, al rato Miguel Padilla se bajo del carro a recibir una llamada, cuando legaron tres sujetos, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un bolso de viaje y uno tipo cartera, los cuales eran de su propiedad, después los sujetos salieron corriendo y uno de ellos realizo dos disparos y siguió corriendo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Alcides Antonio López Mata, en la cual expuso: estaba frente de mi casa, cuando me llamaron varios funcionarios del CICPC para que les colaborara de testigo en una casa que iban a revisar ahí mismo en el sector, yo los acompañe y los funcionarios comenzaron a revisar la casa, consiguiendo en el fondo de la misma unas ropas que estaban quemando, los funcionarios apagaron la candela y se trajeron la ropa quemada junto con la señora dueña de la casa. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Miguel Antonio Padilla Rivas, en la cual expuso: me encontraba en la ferretería donde hice un pago de 8848 bolívares fuertes por la compra de un material de construcción, la señora que estaba conmigo me dijo que tuviera cuidado porque estaban tres sujetos que eran los balandros de la zona. Nos dirigimos a casa de la señora Rosili. Uno de los muchachos apunto al chofer con una pistola, sacándome del carro, tirándome al suelo, donde hizo tres detonaciones, pero no se hacia donde, pero el tercero reviso el vehiculo sacando dos maletines negros uno con ropa y otro con 31 mil bolívares fuertes en efectivo para luego darse a la fuga haciendo disparos. Cuando vengo a denunciar lo sucedido me entero que en el microbús estaba una señora embarazada quien fue herida. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2010, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación de Carúpano, y el Ciudadano Mikel Manuel Nuñez Chacon, en donde se deja constancia que el nombrado ciudadana compareció al Despacho y expuso: yo me encontraba en compañía de la señora Zenaida y Miguel Padilla, veníamos de Caracas para entregar un material a la señora Rosilis cuando tres sujetos, uno al lado del carro y uno frente al carro, el que estaba al lado mió me abrió la puerta del carro me apunto con un arma de fuego y me dijo que me bajara del carro, nos bajamos, después el tipo abrió la parte trasera y saco los bolsos y se fueron corriendo por la misma calle, cuando iban corriendo el tipo que estaba en frente mió nos apunto para donde estábamos y efectuó un disparo y yo pensé que le habían dado a la señora pero no le dieron. Y vinimos a formular la denuncia. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Aguaje Hernández Zenaida, en la cual expuso: llegaron tres sujetos, dos de ellos armados y bajo amenaza de muerte nos despojaron de mi maleta. Luego estos sujetos salieron disparando donde resulto herida una ciudadana que falleció posteriormente, Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cadena de custodia S/N, de fecha 13-10-2010, CICPC, en la cual se deja constancia del material anexo: un arma tipo concha componente de una bala, calibre 9mm, marca R-P Lugar, de color ocre, parcialmente aplastada en su vértice superior. Reconocimiento Legal N° 556, de fecha 13-10-2010, en la cual se deja constancia del material. Memorando N° 9700-226-974, de fecha 13-10-2010, suscrito por el funcionario Filmar Cedeño, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de que en los archivos de dicho Despacho la ciudadana Salcedo Marilis, aparece registrada por un delito de droga de fecha 20-11-1996, y el ciudadano Galindo Hernández Jhon Henry no aparece registrado. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2010, suscrita por el funcionario José Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, y la Reconocedora Rosili del Carmen la Rosa, , en la cual se deja constancia que la ciudadana señalo dos fotografías de unos ciudadanos a los que señalo como autores del hecho, con los siguientes números de cédulas V-16.843.208 y V-17.624.803. Memorando N° 9700-226-975, de fecha 13-10-2010, suscrito por el funcionario Filmar Cedeño, adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia de que en los archivos de dicho Despacho el ciudadano Valdivieso Valdivieso Aquilino del Jesús, aparece registrado por seis delitos. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, en la cual se deja constancia de que los mismos se trasladaron al Hospital para informarse sobre el estado de salud de la ciudadana que había resultado herida. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2010, suscrita por el funcionario Juan Toledo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, y el ciudadano Odanny Javier Brito Franklin, quien expuso: yo me encontraba en el mercado donde trabajo como barbero, cuando recibí una llamada de que mi hermano Egli Irali Brito le habían dado un tiro en cabeza de un autobús cuando iba para una consulta. Así mismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Acta de Entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por Torres Torres Wilxeny del Valle, en la cual expuso: resulta que el día 13-10-2010, me encontraba en frente de la casa de mi abuela cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ y me pidieron la colaboración ya que ellos iban a revisar la casa de un señor de nombre Frank y yo les dije que no tenia inconveniente en hacerlo, después me trajeron a este despacho, cursante folio 41 vto; Acta de Entrevista de fecha 13/10/2010 suscrita por ciudadano Francisco Antonio Galindo Gómez, en el que se deja constancia de su testimonio en relación con los sucesos de la presente investigación, cursante en los folio 42 vto y 43; Acta de Entrevista de fecha 13/10/2010 suscrita por l ciudadana Luisa Del Valle Valdivieso, en el que se deja constancia de su conocimiento con relación a los sucesos objeto de investigación, cursante al folio 44 vto; Experticia N 407-2010 de fecha 14/10/2010,en el que se deja constancia de que la experticia realizada a vehiculo automotor presenta todos sus seriales identificativos Ens. Estado original, cursante al folio 48; Acta de Investigación Penal de fecha 14/10/2010, suscrita por el funcionario Alexander Martínez en la que se deja constancia de llamada telefónica realizada al Hospital de esta ciudad a los fines de verificar el estado de salud de la ciudadana Eglis Brito Franco, cursante al folio 50; Acta de Investigación Penal de fecha 14/10/2010 suscrita por el funcionario José Mújica, en el que se deja constancia de diligencias realizadas en relación con la presente investigación, cursante al folio 52 vto; Acta de Entrevista de fecha 14/10/2010 realizada a la ciudadana Crucelis Salazar La Rosa, cursante al folio 53 vto y 54; Acta de Entrevista de fecha 14/10/2010 realizada a la ciudadana Lisett Del Valle Pino La Rosa, donde se deja constancia de su testimonio con respecto a los sucesos investigados cursante al folio 55 vto; Por todo lo ante expuesto considera este Quien como Juez decide que se encuentran llenos los extremos en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 3º y 5º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, así como también se considera que en esta etapa del proceso que es la de investigación o inicial donde el Ministerio Público es el dueño de la acción penal, esta facultado para precalificar el delito, bien como lo ha hecho la representación fiscal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones o en su defecto una la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Ahora bien con respecto a la solicitud de orden de aprehensión solicitada por el ministerio público en contra del ciudadano AQUILINO DEL JESÚS VALDIVIESO VALDIVIESO, titular de la Cedula Nª 17.624.803, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Eglis Iralis Brito Franco, y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Azuaje, Mikel Nuñez, Rosilis La Rosa y El Poder Comunal Para Las Comunas, considera quien como juez decide que de la revisión de las actas insertas en el presente asunto, existen suficientes elementos de convicción para determinar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y primer aparte, 251 numerales 2, 3 4, 5 y parágrafo primero, así como el articulo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual acuerda Librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano AQUILINO DEL JESÚS VALDIVIESO VALDIVIESO, titular de la Cedula Nª 17.624.803, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Eglis Iralis Brito Franco, y por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Azuaje, Mikel Nuñez, Rosilis La Rosa y El Poder Comunal Para Las Comunas, en consecuencia líbrese oficio al CICPC Subdelegación Carúpano remitiéndole orden de aprehensión. y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Imputados: JHON HENRY GALINDO HERNANDEZ, venezolano, 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.843.208, nacido en Cariaco, en fecha 16/07/1984, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisco Galindo y Evelin Hernández, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, calle 06, casa Nº 09, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y a la imputada MARILIS MARIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.273.521, nacida en Carúpano, en fecha 24/05/1976, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Salazar y Angela Salcedo, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, calle 06 casa Nº 14, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incursa en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 84 numeral 1 ejusdem en perjuicio de los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO PADILLA, ZENAIDA AZUAJE, MIKEL NUÑEZ, ROSILIS LA ROSA Y EL PODER COMUNAL PARA LAS COMUNAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2°, 3º y 5º, artículo 252 numerales 1° y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones o en su defecto una la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido, ello en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Aquilino del Jesús Valdivieso Valdivieso, junto con oficio remítase al CICPC Subdelegación Carúpano, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y ultimo aparte, 251 numerales 2, 3 4, 5 y parágrafo primero, así como el 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad donde dichos imputados quedaran recluido a la orden de este Juzgado. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.- Con la firma y lectura del acta quedan todo notificados d conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTINEZ
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