REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002326
ASUNTO: RP11-P-2010-002326

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA:

Por recibido oficio N° 19-FS-UAV-2C-0329-10, de fecha 14-10-2010, suscrito por el Abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN para el ciudadano: DERWIN LUIS LEZAMA; Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.373.833, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, grado de instrucción Secundaria Completa, Teléfono 0426-8373462 y domiciliado en Vía Carúpano- Casanay, entrada de San José casa S/N frente al restauran Pollo Asado Josefino, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, en su carácter de victima indirecta en la causa N° 19F02-2C.-1002-08, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO CALIFICADO), ya que el ciudadano ANGEL JESUS BASTARDO, imputado en la presente causa, continua con las amenazas de muerte. En tal sentido este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas por el representante de la Fiscalía Superior, observa quien como Juez decide; que el ciudadano DERWIN LUIS LEZAMA, ha sido objeto de amenazas por parte del imputado, ya mencionado, en consecuencia DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano DERWIN LUIS LEZAMA; Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.373.833, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, grado de instrucción Secundaria Completa, Teléfono 0426-8373462 y domiciliado en Vía Carúpano- Casanay, entrada de San José casa S/N frente al restauran Pollo Asado Josefino, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez a los fines de que dicte instrucciones al Comando Policial del Municipio Andrés Mata Estado Sucre; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. MARIA QUIÑONEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. MARIA QUIÑONEZ