REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001552
ASUNTO: RP11-P-2010-001552


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha 13 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, y la Secretaria Abg. Claudia Figueroa, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto N° RP11-P-2010-001552, seguido al ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, el imputado Alberto José Rodríguez Pérez y el Defensor Privado, Abg. Jesús Centeno.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Alberto José Rodríguez Pérez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.367.259, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle 6, cruce con Avenida Principal, Urbanización Las Trinitarias, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0414 8780200, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
DEL ACUSADO:
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión condicional del proceso.; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, por la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de control, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Revestir el pozo séptico con materiales impermeabilizantes para evitar el foco contaminante a la zona marino costera. SEGUNDO: Evitar que las aguas grises o las aguas servidas sean descargadas al medio marino costero. TERCERO: Prohibición de construcción con materiales pesados, sin autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; CUARTO: El órgano delegado para supervisar las condiciones impuestas, será el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en esta ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, por el ciudadano, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.367.259, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle 6, cruce con Avenida Principal, Urbanización Las Trinitarias, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0414 8780200; por estar incurso en la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: PRIMERO: Revestir el pozo séptico con materiales impermeabilizantes para evitar el foco contaminante a la zona marino costera. SEGUNDO: Evitar que las aguas grises o las aguas servidas sean descargadas al medio marino costero. TERCERO: Prohibición de construcción con materiales pesados, sin autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; CUARTO: El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sede-Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, será el órgano delegado para supervisar las condiciones impuestas, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular con sede en esta ciudad, informándole la comisión asignada. Quedan los presentes notificados en la presente causa, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA