REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000000
ASUNTO: RP11-P-2010-000000

MATERIALIZACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCION ECONOMICA:

Celebrada como ha sido en feha Dieciséis (16) de Septiembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero y la Secretaria Zaida Inmaculada Savery, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado DANNY DEL VALLE CORDOVA MONTILLO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de Antonio José Martínez y el Estado Venezolano, encontrándose presentes: El Imputado DANNY DEL VALLE CORDOVA MONTILLO (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad), la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. Amagil del Valle Colon González y los fiadores YNES LEOVIGILDE MONTILLO DE BELLO y QUIRINO PASTOR BAYER.
DEL TRIBUNAL:
En consecuencia se les impone del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra y procediendo los mismos a identificarse como: YNES LEOVIGILDE MONTILLO DE BELLO, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: casada, con Cédula de Identidad Nº 9.455.727, y Residenciada en el sector Coicual, vía Guariquen, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: “ 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo”, y el ciudadano QUIRINO PASTOR BAYER, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: soltero, con Cédula de Identidad Nº 10.881.512, y Residenciado sector Coicual, via Guariquen, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal. Es Todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se procede a la identificación del imputado DANNY DEL VALLE CORDOVA MONTILLO, venezolano, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.414.219, nacido en fecha 25-10-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Luis José Cordova y Enerea Hermogenes Montillo , Residenciado en la calle principal de Coicual, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta.-
DECISION DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la fianza y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano DANNY DEL VALLE CORDOVA MONTILLO, venezolano, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.414.219, nacido en fecha 25-10-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Luís José Cordova y Enerea Hermogenes Montillo , Residenciado en la calle principal de Coicual, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de Antonio José Martínez y el Estado Venezolano. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.-DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANNY DEL VALLE CORDOVA MONTILLO, venezolano, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.414.219, nacido en fecha 25-10-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Luís José Córdova y Enerea Hermogenes Montillo , Residenciado en la calle principal de Coicual, cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual consiste en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de Antonio José Martínez y el Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Déjese asentado en el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas por este tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIA DE SALA,

ABG. ZAIDA INMACULADA SAVERY.