REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000025
ASUNTO: RP11-P-2010-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El día de Septiembre del 2010, siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial para Homologar el Acuerdo Reparatorio de fecha 06-05-10, de conformidad con los artículos 40 y 41 del COPP en el asunto seguido al acusado ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS RUIZ MARCANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado Robert Jesús Herrera Rivera (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad) y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, Acto seguido la Juez le otorga la palabra al imputado ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, quien en este cato le hace entrega a la víctima, ciudadano CARLOS LUIS RUIZ MARCANO, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000 Bs. F)cantidad de dinero esta acordada en el acuerdo reparatorio de fecha 06/05/10.-
LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la víctima, ciudadano Carlos Luís Ruiz Marcano, quien expone: acepto y estoy conforme con la cantidad de dinero que el imputado me esta entregando en este acto, es todo.
DEL FISCAL
No me opongo a la Homologación del acuerdo reparatorio, en virtud que la víctima esta conforme con lo recibido en este acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
LA DEFENSA
“Cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio por parte de mi representado, solicito de conformidad con lo establecido en los artículo 40 y 41 del COPP, la Homologación del mismo y finalmente se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Verificado como ha sido el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido en fecha (06-05-2010) es por lo que procede a la Homologación del mismo,. En consecuencia de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en su 2° aparte del COPP y en efecto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERT JESUS HERRERA RIVERA, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.342.447, nacido en fecha 09-10-85, hijo de Baudilia de Herrera y Eugenio Herrera, Obrero, domiciliado en la Prolongación El Valle, Vereda 06, hacia el cerro, casa N° 28, Carúpano Estado Sucre. Dada sellada y firmada en Carúpano a la fecha Ut supra.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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