REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001662
ASUNTO: RP11-P-2010-001662


Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE RUOTOLO, asistida por los ciudadanos Abgs. JAIME ENRIQUE MORENO Y CARLA VELASQUEZ ROJAS, este tribunal para decidir observa:

Alega la solicitante que tiene retenido un vehículo de su única y exclusiva propiedad en el asunto RP11-P-2010-000946, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control y que el mismo tiene las siguientes características, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F150, XLT AUTO, COLOR: NEGRO; USO: CARGA; MARCA: FORD; PLACAS: 261AMB; AÑO: 2007, TIPO: PICKUP, SERIAL CARROCERIA 1FTRF04527KBOO420, SERIAL DEL MOTOR 7KBOO420.
Argumenta que dicho vehículo le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público del Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, y que además es su único medio de transporte con el que ejerce actos de comercio, que su vehículo no presenta ninguna alteración de sus seriales internos ni presenta solicitud alguna por ante algún organismo, razón por la cual solicita la entrega del vehículo.

Ahora bien, la solicitud de la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE RUOTOLO, expresa claramente que el vehículo se encuentra retenido ante el Tribunal Quinto de Control en el asunto RP11-P-2010-000946, razón por la cual éste Tribunal hizo revisión del expediente virtual del asunto y se observa del mismo que en fecha 02-08-2010, el Tribunal Quinto de Control decretó el decomiso por sentencia definitiva por admisión de hechos, del citado vehículo de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento.

Así las cosas mal pudiera éste Tribunal Cuarto de Control hacer la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: F150, XLT AUTO, COLOR: NEGRO; USO: CARGA; MARCA: FORD; PLACAS: 261AMB; AÑO: 2007, TIPO: PICKUP, SERIAL CARROCERIA 1FTRF04527KBOO420, SERIAL DEL MOTOR 7KBOO420, solicitado por la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE RUOTOLO, asistida por los ciudadanos Abgs. JAIME ENRIQUE MORENO Y CARLA VELASQUEZ ROJAS, ya que la misma constituye una pretensión improcedente. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: F150, XLT AUTO, COLOR: NEGRO; USO: CARGA; MARCA: FORD; PLACAS: 261AMB; AÑO: 2007, TIPO: PICKUP, SERIAL CARROCERIA 1FTRF04527KBOO420, SERIAL DEL MOTOR 7KBOO420, solicitado por la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE RUOTOLO, asistida por los ciudadanos Abgs. JAIME ENRIQUE MORENO Y CARLA VELASQUEZ ROJAS. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar Abg.- Cruz Sulmira Espinoza