REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002380
ASUNTO: RP11-P-2010-002380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 20 de Octubre de 2010, siendo las 6:45 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria judicial en funciones de guardia Abg. Osneylin Cedeño, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado: JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL FISCAL
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo hechos ocurridos en fecha 19-10-2010. Por lo que esta representación fiscal solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Psicotrópicas y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-86, titular de Cédula de Identidad Nº 16.843.663, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Lozada y Francisco Monasterio, domiciliado en Calle Miranda, casa S/N cerda de la avenida Yaguaraparo, residenciado en Guayacán de las Flores, calle 08, casa S/N, cerca del mercal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. GUSTAVO BERMUDEZ, expuso: “Esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal y una vez revisada la causa se observa que no existen testigos, y llama la atención a la defensa que el Ministerio Público solo consigna la planilla de la evidencias incautadas sin que conste la experticia botánica a la sustancia incautada. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19 de Octubre del 2010, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la tarde, en el punto de control ubicado en la vía nacional, específicamente a la altura del Caserío los Palmares, del Municipio Cajigal, del estado Sucre, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación, de fecha 19-10-2010, cursante al folio 01 vto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Sucre, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos, Inspección 1548, de fecha 19/10/2010 donde se deja constancia de Inspección realizada en el sitio en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 04, Acta de Aseguramiento, de fecha 19-10-2010, cursante al folio N° 05 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Sucre, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un bolso de color negro, con rayas doradas, marca ADIDAS y con emblema donde se lee SOUTH AFRICA 2010, FIFA WORLD CUP, y en su interior de forma rectangular un envoltorio elaborado en materia sintético transparente, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana arrojando un peso de 18 gramos con 500 miligramos; Merorandun N° 9700-226, cursante al folio 07 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado no aparece registrado en el sistema. Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, cursante al folio 08 del presente asunto, donde se deja constancia de la evidencia física que fue incautada en el procedimiento; un bolso de color negro, con rayas doradas, marca ADIDAS y con emblema donde se lee SOUTH AFRICA 2010, FIFA WORLD CUP, y en su interior de forma rectangular un envoltorio elaborado en materia sintético transparente, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana arrojando un peso de 18 gramos con 500 miligramos. Oficio Nº 9700-226-7402 cursante al folio 09 del presente asunto, donde se deja constancia de la evidencia física en el procedimiento; un bolso de color negro, con rayas doradas, marca ADIDAS y con emblema donde se lee SOUTH AFRICA 2010, FIFA WORLD CUP, y en su interior de forma rectangular un envoltorio elaborado en materia sintético transparente, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana arrojando un peso de 18 gramos con 500 miligramos. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESÚS FRANCISCO MONASTERIO LOZADA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-01-86, titular de Cédula de Identidad Nº 16.843.663, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Lozada y Francisco Monasterio, domiciliado en Calle Miranda, casa S/N cerda de la avenida Yaguaraparo, residenciado en Guayacán de las Flores, calle 08, casa S/N, cerca del mercal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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