REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-002379
ASUNTO : RP11-P-2010-002379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 20 de Octubre de 2010, siendo las 6:45 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Abg. Patricia Rasse Boada, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002379, seguida al Imputado: PEDRO ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser PEDRO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, Natura de Guiria de 28 años de edad, nacido en fecha 04/03/1.982, titular de Cédula de Identidad N° 16.625.329, de profesión u oficio: obrero, hijo de Solangel González y Rosauro Brito, y domiciliado en: Sector la llanada de Guiria, calle principal, casa S/n frente al mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”
DE LA DEFENSA
El defensor Público Penal Abg. Edgar Brito expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito respetuosamente decrete Libertad Sin Restricciones de mi defendido por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado puesto que no consta en la causa evaluación de orientación ni experticia química para concluir que la sustancia presuntamente decomisada sea droga, motivo por el cual no esta acreditado el cuerpo del delito y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado puesto que el procedimiento de inspección corporal se realizo sin testigos presénciales que den fe del dicho de los funcionarios. Asimismo solicito se le practique evaluación toxicológica y psiquiatrica. Solicito copia simple de la presente acta Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18 de Octubre del 2010, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2010, cursante al folio 01 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Inspección, de fecha 18-10-2010, cursante al folio N° 02 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 172-10, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un trozo de una sustancia compacta de forma rectangular, de color blanco, y olor fuerte, de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de un gramo con 500 miligramos. Merorandun N° 9700-226-7389, cursante al folio 07 del presente asunto, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Acta de aseguramiento, de fecha 18-10-2010, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Con respecto a la solicitud de la defensa de evaluación toxicológica y psiquiatrita para el imputado de autos se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico para que realice los trámites necesarios para dichas evaluaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado PEDRO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-03-1.982, titular de Cédula de Identidad N° 16.625.329, de profesión u oficio: obrero, hijo de Solangel González y Rosauro Brito, y domiciliado en: Sector la llanada de Guiria, calle principal, casa S/n frente al mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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