REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002004
ASUNTO: RP11-P-2010-002004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día de hoy, 25 de octubre de 2010, siendo las 4:15 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario, Abg. Aroldo Rodríguez, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación del imputado Ender Daniel González Fernández.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito en este acto se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ender Daniel González Fernández, ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos 01 de julio de 2010 en playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre (el fiscal hace una narración de las circunstancia relativas a tiempo, lugar y modo de los hechos) Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como un delito de lesa humanidad que no solo implica un daño a la sociedad si no también a la salud. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia, todo ello lo fundamento en atención a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3, y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo”.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como Ender Daniel González Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “yo tenia alquilada la casa a unos colombianos que se la pasaban cerca de la casa jugando futboll y ellos me decían parceros dame un permisito, y nosotros que estábamos en la portería y ellos pasaban, y ellos me preguntaron si por hay había una casa donde alquilar por day y yo le alquile la casa de mi mama sin permiso y lo único que había era una moto y un codificador de mi hermana y le dijimos para que ayudara a pagar el alquiler del unitel, ellos salían tempranito y llegaban siempre tarde y de eso yo vengo recibiendo amenazas por el teléfono es todo”.

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abg. Miguel Malavé expuso:

“Vista la declaración de mi defendido a si como de igual manera las diferentes actuaciones contendidas en el presente asunto, llama poderosamente la atención a esta defensa que como es posible que mi defendido se encontró mencionado en un procedimiento por el CICPC sud delegación Carúpano en fecha primero de juicio de año 2010 no haya sido citado para que compareciera voluntariamente ante la representación fiscal en ninguna oportunidad tal cual como se desprende en las actuaciones del presente asunto violentado el derecho a la defensa así como el derecho de ser juzgado en libertad motivo por el cual esta defensa solicita le se impuesta a mi defendido una medida menos gravosa de las solicitada por la fiscal ya que esta dispuesto a someterse a las medidas que este tribunal imponga como lo seria en este caso una medida cautelar sustitutivas de libertad de las consagradas en el Articulo 256 ordinal 3° o en su defecto el ordinal octavo, por ultimo solicito copias integras del presente asunto en tal caso solicito en caso de ser privado la comandancia de la policía de esta ciudad por considerar que mi defendido a recibido constantes amenazas todo por motivos de seguridad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Ender Daniel González Fernández, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la Defensa solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de su representado, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, es decir del 01/07/2010 en la comunidad de playa grande Municipio Bermúdez del estado Sucre. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Ender Daniel González Fernández como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, donde se evidencia que en fecha 01 de julio de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, recibieron llamada telefónica, de parte de una persona de sexo masculino, informando que en el Sector Las Mayas de Playa Grande, específicamente en una casa Color Rosado, con puertas de metal color negro, reside un ciudadano de nombre ENDER GONZALEZ, se encuentra una gran cantidad de droga y que el olor era muy fuerte y penetrante, por tal motivo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, acompañado de tres testigos, se trasladaron al lugar, y que estando la puerta cerrada procedieron a abrir la casa y que al entrar a la habitación ubicada del lado izquierdo de la puerta principal, al levantar el colchón de una cama matrimonial, se logró ubicar fijar y colectar Catorce (14) envoltorios, de forma rectangular tipo panelas, elaboradas en material sintético de las cuales trece (13) de ella de color azul y un (01) de color rojo, de los cuáles se pudo constatar que se trataba de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, asimismo en la segunda habitación se logró ubicar y colectar en el piso la cantidad de seis (06) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular elaborada en material sintético de color azul contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y que al hacerle el pesaje arrojó un peso bruto de Veintiún Kilos, con treinta y Cinco Gramos (21 Kilos con 035 gr.), así como también en Acta de Investigación Penal, cursante al Folio 04 y su vto y 5 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se desprenden las circunstancias y denuncia que motivó la presente solicitud. Al folio 06 cursa Acta de Registro de Morada, suscrita por los funcionarios ALEXANDER MORILLO, INSPECTOR YSAURO VIÑOLES, SUN INSPECTOR MARIA SALAZAR, AGENTE SDAVID REYES, ROBERT VASQUEZ, JESUS GONZALEZ, LUIS FIGUEROA Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, y por los testigos JESUS ROSAURO FIGUEROA SALAZAR, ROBERT JOSE FIGUEROA SALAZAR Y ALFONZO JOSE GONZALEZ. Al folio 7, cursa acta de Inspección Técnica realizada al sitio al lugar donde se incautaron los elementos criminalisticos que dieron lugar al presente caso. Surgen asimismo como elementos de convicción las Actas de entrevistas, realizadas a los testigos del procedimiento ciudadanos JESUS ROSAURO FIGUEROA SALAZAR, ROBERT JOSE FIGUEROA SALAZAR Y ALFONZO JOSE GONZALEZ, de los cuales se desprende el modo tiempo y lugar del hecho. Al folio 16 cursa Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 104-10, de donde se desprende la descripción de la sustancias incautada. Al folio 18 y su vto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal, de los objetos incautados en el procedimiento. Por ultimo cursa como elemento de investigación penal Acta suscrita por los agentes DARVIS REYES y LUIS NORIEGA, adscritos al CICPC; Sub delegación Carúpano, donde expresan haberse trasladado al SAIME, y recibir de la Jefa de dicha institución copias de las tarjetas alfabéticas de los ciudadanos ENDER DANIEL GONZALEZ FERNANDEZ Y PEDRO BAUTISTA FERNANDEZ. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de considerable entidad, toda vez que supera los diez (10) años de prisión en su límite máximo; por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, entendemos que son pluriofensivos y de alta peligrosidad por cuanto no solo ataca directamente la salud del colectivo sino todo su entorno. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los testigos, expertos y peritos para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 parágrafo primero; 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 15-09-2010; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Ender Daniel González Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar




La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza