REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001101
ASUNTO: RP11-P-2010-001101



AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto N° RP11-P-2010-001101, seguido al imputado los ciudadanos ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Esta Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL


El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas expuso:
“En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico en este acto la acusación presentada en contra del imputado ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta la celebración del Juicio Oral y publico es todo”.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, identificándose como ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.651, natural de San Félix, nacido 10-04-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y Ezequiel Enmos, residenciado Caserío Río Seco de Irapa Calle las viviendas Cerca de la Bodega de La renaciente del Estado Sucre.; y expuso: “Esa Droga no es mía, es todo”.

DE LA DEFENSA


La Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo expuso: “solicito la desestimación de la acusación por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir la culpabilidad de mi defendido es todo”.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

“Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como para enjuiciar al ciudadano ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigibles por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto”.

DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado con respecto a las Medidas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “no deseo admitir los hechos”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado, ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.651, natural de San Félix, nacido 10-04-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y Ezequiel Enmos, residenciado Caserío Río Seco de Irapa Calle las viviendas Cerca de la Bodega de La renaciente Municipio Mariño del Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza