REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002544
ASUNTO: RP11-P-2009-002544
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día 18 de octubre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 4 el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por la Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Maria Pereira, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar fijado para el día de hoy, en el presente asunto N° N° RP11-P-2009-002544, seguido al imputado: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juzgadora advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrían tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, a los fines de que se dicte una sentencia condenatoria”.
DEL IMPUTADO
Se impuso instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 22-03-84, natural de Yaguaraparo, del Estado Sucre; titular de Cédula de Identidad Nº 18.585.833, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Juana Bautista Rodríguez y Margarita García, Residenciado en Calle de la Bella Vista, Casa N° 26, como a 10 casa de una cancha de jugar basketball, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, del estado Sucre, quien expone: No voy a declarar Es todo.
DE LA DEFENSA
“me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la acusación fiscal, en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2°, ya que de las actas que componen la presente causa no se desprende la responsabilidad penal del imputado, puesto que las pruebas promovidas nada aportan a comprobar esa responsabilidad, por lo que se imponen el sobreseimiento solicitado y asimismo solicito copias simples del presente acta”.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, antes de emitir su decisión Este Tribunal en conformidad con el articulo 330 del COPP, en sus ordinales 2 y 9, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 Ejusdem, asimismo las pruebas promovidas, por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, (con opinión favorable del Ministerio Publico) así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, siéndole procedente en este caso, la admisión de hechos con sentencia condenatoria a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, quien expuso: “no deseo Admitir los hechos, ya que soy inocente; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a la ciudadana JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y a si decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 22-03-84, natural de Yaguaraparo, del Estado Sucre; titular de Cédula de Identidad Nº 18.585.833, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Juana Bautista Rodríguez y Margarita García, Residenciado en Calle de la Bella Vista, Casa N° 26, como a 10 casa de una cancha de jugar basketball, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, del estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos. Remítase al la Fase de juicio en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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