REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002261
ASUNTO: RP11-P-2010-002261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 20 de Octubre de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002261, seguido al imputado JESÚS NATIVIDAD SUBERO PRADA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Se hizo lectura y se informó a las partes sobre el contenido de los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser JESÚS NATIVIDAD SUBERO PRADA, venezolano, de 69 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 5.902.076, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 24-12-1.940, Hijo de Juan Subero y Florencia Candelaria Prada, Residenciado en: Fundo San Juan Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de no ausentarme o salir del ámbito territorial del país.
Esta Juzgadora luego de verificada las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima CUMPLIDA LA CAUCIÓN JURATORIA y, en consecuencia, acordó librar Boleta de Libertad al imputado JESÚS NATIVIDAD SUBERO PRADA. Remítase la presente causa en esta misma fecha a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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