REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002274
ASUNTO: RP11-P-2010-002274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día 10 de octubre de 2010, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIN DEL VALLE AGUILERA.
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIN DEL VALLE AGUILERA.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-2010; en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6. Solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Esta Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, edad 30 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.215, nacido en fecha 30-04-1980, oficio albañil, hijo de Yennys Simoza y Ermogenes Rodríguez, y domiciliado en Yaguaraparo Calle Bolívar casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción en contra de este, además de que conforme a la circunstancias del caso no se configura a plenitud la existencia del tipo penal imputado, y finalmente solicito copias simples de las actas y del acta que al efecto se levante en este acto. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIN DEL VALLE AGUILERA; y así mismo solicita la confirmación de las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6, y 13, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIN DEL VALLE AGUILERA, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal por el lapso de 4 meses y 15 días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, edad 30 años. Titular de la cédula de identidad Nº 17.022.215, nacido en fecha 30-04-1980, oficio albañil, hijo de Yennys Simoza y Ermogenes Rodríguez, y domiciliado en Yaguaraparo Calle Bolívar casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal por el lapso de 4 meses y 15 días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5 y 6 y de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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