REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002273
ASUNTO: RP11-P-2010-002273
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 10 de octubre de 2010, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado JOSE LUIS GONZALEZ RIVAS.
DEL FISCAL
Esta Representación en uso de las Atribuciones que le da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Demás Leyes de la República, Presento en este acto al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RIVAS, por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; (se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos): en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito muy respetuosamente se Decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito Copias Simples.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra el primero de ellos, quien dijo llamarse y ser JOSE LUIS GONZALEZ RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de Yaguarparo, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-02-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.565.737, de profesión Obrero, hijo de Providencia Rivas Y Ricardo González, y domiciliado En la Chivera de Yaguaraparo, Vía Nacional Casa S/N; Frente al Taller Meto. Municipio Cajigal del Estado Sucre y Expone: Hace 15 días yo en el frente del banco carona hay una venta de fruta como el es amigo mío, me pidió una naranja y yo le di una naranja, Yo le pregunte por el policía azùl, entonces el me dijo no me hable de mierda háblame de gente, entonces yo le dije bueno el es amigo mío, por eso te pregunto por el, entonces cuando yo me fui vi., que venía detrás y me revisó y me pegó, entonces como no me encontró nada, porque yo soy un muchacho sano, me soltó, luego a los 15 días, yo estaba cobrando con unos amigos, y yo le dije ese policía es el que me pegó, entonces el policía me dijo bueno yo te pego las veces que a mi me de la gana y me arrestó. Es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete libertad sin restricciones, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado. Solicito copias simples de las actas y del acta que se levante al afecto.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE LUIS GONZALEZ RIVAS, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que se esta en presencia de un procedimiento por presunto delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09/10/2010 y existiendo fundados elementos de convicción que señalan al imputado como presuntos autores del hecho que nos ocupa hoy, como se evidencia de las actas que cursan en la presente causa, de los cuales se evidencia la presunta participación del imputado de autos en el delito imputado por la Representación Fiscal, pero considerando, por las circunstancias del caso en particular, que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se considera procedente Acordar la Solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, en contra del Imputado JOSE LUIS GONZALEZ RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de Yaguaraparo, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-02-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.565.737, de profesión Obrero, hijo de Providencia Rivas Y Ricardo González, y domiciliado en la Chivera de Yaguaraparo, Vía Nacional Casa S/N; Frente al Taller Meto. Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad con Oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, participándole de las presentaciones del imputado.
La Juez Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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