REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002268
ASUNTO: RP11-P-2010-002268
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día 10 de octubre de 2010, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a objeto de realizar la audiencia de presentación de los imputados NELSON JOSE MARTINEZ SUBERO Y YORDAN ALEXANDER CAMPOS.
DEL FISCAL
“Presento en este acto a los imputados NELSON JOSE MARTINEZ SUBERO Y YORDAN ALEXANDER CAMPOS, por estar incursos en la comisión de los delitos de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 425 y 218 ambos del Código Penal; en perjuicio de ELLOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el 09-10-2010, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). Solicito muy respetuosamente se Decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito Copias Simples”.
DEL IMPUTADO
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra el primero de ellos, quien dijo llamarse y ser NELSON JOSE MARTINEZ SUBERO venezolano, de estado civil soltero, natural de El Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 7-10-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 20.124.745, de profesión carpintero, hijo de Maria Martínez y Nelson Subero y domiciliado en la Calle Democracia Nª 04 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Y Expone: “Nosotros no tuvimos problemas somos amigos”.
Se impuso asimismo al imputado YORDAN ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª Indocumentado, nacido el 11-07-1991, .mayor de edad, de profesión y oficio vendedor de Pollo Asado, Soltero hijo de ZULAY YAJAIRA MONTIEL y padre desconocida, y residenciado en los Castaños Cerca del Estadium, Casa S/N El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Nosotros no peleamos somos amigos”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados. Toda vez que no emanan en las actas elementos de convicción, para acreditar el delito de Riña y no consta en las actas que mis defendidos hayan hecho uso de violencia amenaza para caber oposición a algún funcionario público en cumplimiento de sus deberes. Solicito copias simples de las actas y del acta que se levante al afecto. Es todo. Es todo.
DEL FISCAL
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de los imputados NELSON JOSE MARTINEZ SUBERO Y YORDAN ALEXANDER CAMPOS, por estar incursos en la comisión de los delitos de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 425 y 218 ambos del Código Penal; en perjuicio de ELLOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa, y la declaración de los imputados los cuales manifiestan ser amigos y que no tuvieron problemas, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que no se configura el delito imputado por el Ministerio Público, pues no existen en las actuaciones constancia médica alguna donde se demuestre que los mismos se hayan agredido, asimismo de la constancia de evidencia física de los imputados, se expresa que no presentan lesiones visibles, es por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado en derecho es decretar Libertad Sin Restricciones a los imputados, apartándose en este caso de la solicitud fiscal, considerándose ajustada a derecho la petición de la defensa. Pues no existen de las actuaciones suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible imputado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los Imputados NELSON JOSE MARTINEZ SUBERO venezolano, de estado civil soltero, natural de El Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 7-10-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 20.124.745, de profesión carpintero, hijo de Maria Martínez y Nelson Subero y domiciliado en la Calle Democracia Nª 04 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Y YORDAN ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª Indocumentado, nacido el 11-07-1991, .mayor de edad, de profesión y oficio vendedor de Pollo Asado, Soltero hijo de ZULAY YAJAIRA MONTIEL y madre desconocida, y residenciado en los Castaños Cerca del Estadium, Casa S/N El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Así mismo, de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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