REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002266
ASUNTO: RP11-P-2010-002266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día 10 de octubre de 2010, siendo las 1:25 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado DOMINGO JOSE VALERIO RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado DOMINGO JOSE VALERIO RODRIGUEZ. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener al Abg. MIGUEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6953961, e inscrito en el IPSA bajo el N° 46269 y domiciliado en la Calle Carabobo Edificio Rental Acosta Montaño, Piso 01, oficina 01, quien expuso Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se deja constancia que el Abg. Miguel Malavé fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL
Esta Representación en uso de las Atribuciones que le da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Demás Leyes de la República, Presenta en este acto al ciudadano DOMINGO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; (se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos): en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito muy respetuosamente se Decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito Copias Simples.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra el primero de ellos, quien dijo llamarse y ser DOMINGO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-12-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.443.331, de profesión Comerciante, hijo de REMIGIO VALERIO Y JUAN MARIA DE VALERIO y domiciliado en el Sector las Acacias Av. Principal de San Martín Casa S/N; cerca de la Escuela y la Cancha Techada, Municipal del Municipio Bermúdez Estado Sucre y Expuso: “Los funcionarios Policiales llegaron a mi casa a practicar un procedimiento yo no me opuse, tampoco le resistí a realizarlo”.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa escuchada la declaración de mi defendido, se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representación fiscal. Solicito Copia simples de la presente acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado DOMINGO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que se esta en presencia de un procedimiento por presunto delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09/10/2010 y existiendo fundados elementos de convicción que señalan al imputado como presuntos autores del hecho que nos ocupa hoy, como se evidencia de las actas que cursan en la presente causa, de los cuales se evidencia la presunta participación del imputado de autos en el delito imputado por la Representación Fiscal, pero considerando, por las circunstancias del caso en particular, que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que se considera procedente Acordar la Solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en contra del Imputado DOMINGO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-12-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.443.331, de profesión Comerciante, hijo de REMIGIO VALERIO Y JUAN MARIA DE VALERIO y domiciliado en el Sector las Acacias Av. Principal de San Martín Casa S/N; cerca de la Escuela y la Cancha Techada, Municipal del Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa.
La Juez Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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