REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002257

ASUNTO: RP11-P-2010-002257



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 08 de octubre de 2010, siendo las 06:10 horas de la tarde, se constituye en la Sala N° 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Maria auxiliadora Quiñónez García y el alguacil Cesar Bonilla, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado: CARMEN JESÚS BELLO FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, el imputado CARMEN JESÚS BELLO FERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público penal, Abg. Edgar Brito se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: CARMEN JESÚS BELLO FRENÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.


Esta Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse CARMEN JESÚS BELLO FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Santa Isabel, Municipio Arismedi del estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1969, de profesión u oficio: Conductor, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 119.66.966, hijo de: Catalino Bello y Juana Francisca de Bello, residenciado: Sector Alta Vista, casa S/N, detrás del estadio José Francisco Grisantti, Municipio Arismedi, de la Población de Río Caribe, teléfono: 0426-9804017, quien expone: “No deseo declarar, y me acojo al precepto constitución”. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal y ratificó la inocencia de mi defendido y solcito decreta la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del hecho punible imputado y además comprometan la responsabilidad de mi defendido y solicitó Copias Simples del presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto penal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en defensa ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CARMEN JESÚS BELLO FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la Defensa se adhiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07-10-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: CARMEN JESÚS BELLO FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 08-10-2010, suscrita por funcionario adscrito al Servicio Bolivariano Inteligencia Nacional SEBIN, donde se deja constancia de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos, cursante al folio 07, 08 y Vto. 2.- Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos: MENDOZA LUÍS y RAMÍREZ ROJAS OSWALDO LUÍS, quien dejó constancia del conocimiento que tiene del hecho que dio lugar la procedimiento; cursantes al folio 12 y Vto, y folio 13 y Vto. 3.- Experticia de Reconocimiento de vehículos, de fecha 08-10-2010, suscrita por funcionario adscrito al Servicio Bolivariano Inteligencia Nacional SEBIN, cursante a los folios Nros. 19,20 y 21. Ahora bien, considera esta Juzgadora que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser sastifechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Penal de Libertad Sin Restricción. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: CARMEN JESÚS BELLO FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Santa Isabel, Municipio Arismedi del estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1969, de profesión u oficio: Conductor, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 119.66.966, hijo de: Catalino Bello y Juana Francisca de Bello, residenciado: Sector Alta Vista, casa S/N, detrás del estadio José Francisco Grisantti, Municipio Arismedi, de la Población de Río Caribe, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con competencia en Defensa Ambiental. Se acuerdan las copias solicitadas.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza