REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002251
ASUNTO: RP11-P-2010-002251


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día Ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las 6:00 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria judicial en funciones de guardia Abg Laimalia Moya, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado HECTOR JOSE MUJICA YANEZ.

DEL FISCAL

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano HECTOR JOSE MUJICA YANEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Degradación De Suelos Topografías y paisajes, lo cual se desprende del acta policial suscrita por los efectivos del servicio Bolivariano de Inteligencia delegación Carúpano; en perjuicio DEL ESTADO VENZOLANO, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser HECTOR JOSE MUJICA YANEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.973, titular de Cédula de Identidad 11.443.911, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elias Mújica Torres y Ernesto Maria Yanes, y domiciliado en: Río Santiago, Calle Principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo“

DE LA DEFENSA

El Abg. Eduardo Guerra alegó: “Me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico, finalmente solicito copias simples del acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Degradación De Suelos Topografías y paisajes; en perjuicio DEL ESTADO VENZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07 de Octubre del presente año. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de entrevista, rendida por Julio Cesar López Meneses cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de entrevista, rendida por Arturo Santiago Cabrera Guerrero cursante al folio 05 y su vuelto. Cadena de Custodia N 001, de fecha 07-10-2010, cursante al folio 09. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HECTOR JOSE MUJICA YANEZ, venezolano, natural de Río Caribe, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.973, titular de Cédula de Identidad 11.443.911, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elias Mújica Torres y Ernesto Maria Yanes, y domiciliado en: Río Santiago, Calle Principal, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Degradación De Suelos Topografías y paisajes; en perjuicio DEL ESTADO VENZOLANO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza