REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001728
ASUNTO: RP11-P-2010-001728



Visto el escrito interpuesto por el Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANGELO CONCEPCIÓN MOYA MARTINEZ, mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendido referida al cambio del lugar de presentación impuesto, alegando que su defendido actualmente trabaja como almacenista en la empresa Tu Mayor Computer. C.A, en Caracas Distrito Capital, para ello consigna Constancia de Trabajo emitida por la citada empresa, y Constancia de Residencia suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral a nombre del referido imputado.

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud interpuesta y revisada la presente causa en el sistema Juris, observa esta Juzgadora que efectivamente sobre el imputado pesa una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada 15 días por el lapso de seis meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual le fue impuesta en la audiencia de presentación de imputado en fecha 23 de agosto de 2010, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, sin embargo considera quien aquí decide que tal medida no impide que el imputado pueda gozar de sus derechos constitucionales como lo es el Derecho al Estudio y al Trabajo, por lo que toma en consideración el alegato de la defensa de que las presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, le generaría grandes gastos económicos además del menoscabo a sus funciones labores, razón por la cual considera ajustado a derecho la pretensión de la defensa, en consecuencia impone al imputado de las presentaciones cada 15 días por el lapso de seis meses ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral en Caracas Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, IMPONE DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS POR EL LAPSO DE SEIS MESES, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral de Caracas Distrito Capital al imputado ANGELO CONCEPCIÓN MOYA MARTINEZ, suficientemente identificado en autos. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Registrador Civil de la Parroquia Catedral de Caracas Distrito Capital, a los fines de que registre las presentaciones del imputado, solicitándole se sirva informar a este tribunal el término de la misma. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA