REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001995
ASUNTO: RP11-P-2010-001995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Octubre del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ELSIA GUERRA GUERRA, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Entrenadora de Deporte, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.969, nacido en fecha 27-10-67, hijo de: Olimpia Guerra y Miguel Salazar; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a dos cuadras de la cancha, YFRAIN JOSÉ VILLARROEL MORRIS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.695.201, nacido en fecha 01-11-81, hija de: Aureliano Cordova y Luisa Morris; y domiciliada en: Calle Principal de Soro, casa S/N. Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre. A una casa del negocio de los Alemanes, ELVIS EDUARDO SALAZAR CARIEL, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Prestando Servicio Militar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.288.706, nacido en fecha 21-08-84, hijo de: Francisco Salazar y Benigna Cariel; y domiciliado en: Calle Principal de Soro, casa S/N. Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, DARWIN JOSÉ GUERRA GUERRA , venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.348, nacido en fecha 14-06-83, hijo de: José Ángel Guerra y Omaira Guerra; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca de la bodega de el Chino, y ALEJANDRO ANTONIO CRESPO GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.202.956, nacido en fecha 18-07-88, hijo de: Estelio Crespo y Leida Guerra; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Yrapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca de la bodega de el Chino; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 31 segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Arma y Explosivos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols