REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002200
ASUNTO: RP11-P-2010-002200

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. HECTOR GONZALEZ

IMPUTADO: LEONARDO CARMONA GUEVARA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, escuchada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, la petición de la defensa privada y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que no existen elementos de convicción alguno en contra del ciudadano presentado el día de hoy, en virtud de que la conducta desplegada al momento de su detención no encuadra con el tipo penal antes indicado; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 01/10/2010, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano LEONARDO JESÙS CARMONA GUEVARA, declarándose así procedente la solicitud del Defensor Privado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano LEONARDO JESÙS CARMONA GUEVARA: venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.734, natural de Carúpano, nacido en fecha 23-05-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Eleazar Carmona y Isabel Guevara, Residenciado en Residenciado en Charallave, Vereda 09, Sector la Rinconada, Casa cerca de la Casa de la Cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado. Líbrense el oficio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols