REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002169
ASUNTO: RP11-P-2010-002169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VICTIMA: DALYS HERNÁNDEZ LÓPEZ
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA
ROSMARY NARVÁEZ MIRANDA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, en contra de los ciudadanos OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se instruyo a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y manifestando los mismo, cada uno por separado: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo”.
Seguidamente la víctima, DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, Acepto las disculpas ofrecida por los imputados y sí acepto que el tribunal le de una oportunidad;
Seguidamente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, manifestó: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo”.
Igualmente la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, manifestó: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados, y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo”.
En consecuencia este juzgador vista la admisión de hechos realizada por los imputados OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ; imputación estas sobre la cual ellos admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo cada uno por separado no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de los imputados y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos OSCAR JOSÉ TORCAT RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 20-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.912, hijo de Emilio Torcat y Teresa de Torcat y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 30, Casa Nº 30, Carúpano, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y ROSMARY DEL CARMEN NARVÁEZ MIRANDA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera del Hospital General de esta ciudad, nacida el 05-06-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.445, hijo de Ramón Narváez Maria Miranda y domiciliado en San José de Areocuar, Sector Monte Piedad, Casa S/N, cerca de la toma de agua San José, Municipio Andrés Mata; por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, imponiéndole por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a través de sistema Juiris 2000 las Medidas de Presentaciones impuestas, a los fines de pedir el control por parte de la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedan las partes debidamente notificadas, de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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