REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002190
ASUNTO: RP11-P-2010-002190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: YORMAN DE JESÚS REYES
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, escuchada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, la petición de la defensa publica y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, este Juzgador llega a la convicción de que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna del imputado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que no existen elementos de convicción alguno en contra del ciudadano presentado el día de hoy, en virtud de que la conducta desplegada al momento de su detención no encuadra con el tipo penal antes indicado; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Investigación Policial de fecha 29/09/10, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos YORMAN DE JESÚS REYES, declarándose así procedente la solicitud de la Defensora Pública Penal y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano YORMAN DE JESÚS REYES: venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ª 18.098.628, natural de el Paujil, nacido en fecha 08-02-1985, Hijo de Jesús Velásquez y Margarita Reyes, Residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, El Paujil Municipio Cajigal Estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado. Líbrense el oficio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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