REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000037
ASUNTO: RP11-P-2009-000037
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 16 de Abril del año 2009; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, a través de la revisión del Libro de presentación de imputado, llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, el imputado JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, cumplió de manera satisfactoria, el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 16-04-2009; y no fomentó problemas con la víctima, tal como lo manifestó la propia victima; este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 10-02-1971, de oficio: Obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad: 11.968.580, hijo de: Carmen de González y Carmelo González (D) y residenciado en: calle úrica, casa S/N, en un rancho de zin, Sector el Baliachi, cerca del Modulo Policial, hacia el Rió, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad, para su guarda y custodia. Están Las partes notificadas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control.
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
|