REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001178
ASUNTO: RP11-P-2008-001178


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado DAVID JOSÉ NORIEGA, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 30 de Enero del año 2009; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, a través de la revisión del Libro de presentación de imputado, llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, el imputado DAVID JOSÉ NORIEGA, cumplió de manera satisfactoria, el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-01-2009; y no fomentó problemas con la víctima, tal como no consta notificación en el presente asunto por parte victima; este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano DAVID JOSÉ NORIEGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ENOC JOSUÉ MOLINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al ciudadano DAVID JOSÉ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.240.332, Chofer, hijo de Asunción María Noriega y Pablo León, domiciliado en San Martín, Calle Páez, N° 80, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ENOC JOSUÉ MOLINA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7°, y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad, para su guarda y custodia. Están Las partes notificadas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control.


Abg. Jesús Eduardo García


Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols