REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002230
ASUNTO: RP11-P-2010-002230

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VICTIMA: MARITZA MAZARELLI RAMIREZ

DEFENSOR: Abg. EMIRA MARQUEZ

IMPUTADOS: ARCADIO RAFAEL TOVAR
LUIS REY TOVAR

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ARCADIO RAFAEL TOVAR y LUIS REY TOVAR, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA TOMASA MAZARELLI RAMIREZ, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 05-10-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ARCADIO RAFAEL TOVAR Y LUIS REY TOVAR son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de: Denuncia Común, de fecha 05-10-2010, suscrita por la ciudadana Maritza Tomasa Mazarelli Ramírez, en la cual se deja constancia de que compareció ante dicho despacho con la finalidad de denunciar a los Ciudadanos Zoraida Tovar, Argenis Tovar y Arcadio Tovar, quienes se metieron en mi terreno e invadieron parte del mismo, de igual forma se la pasan agrediéndome verbalmente y tirando fuegos ratifícales, así mismo se dejo constancia de una serie de preguntas y respuestas; Ampliación de la Denuncia, de fecha 05-10-2010, suscrita por la ciudadana Maritza Tomasa Mazarelli Ramírez, en la cual se deja constancia de que compareció ante dicho despacho con la finalidad de ampliar su denuncia, ya que el día martes 05-10-2010 en horas de la mañana se presentaron en mi terreno ubicado en el sector Guasimal de Río Salado, los ciudadanos Argenis Tovar y Arcadio Tovar, agrediéndome verbalmente, así mismo se dejo constancia de una serie de preguntas y respuestas; Acta de Investigación Penal, de fecha 05-10-2010, suscrita por el funcionario Fiore Nicolas, en la cuales e deja constancia que se traslado al lugar de los hechos en compañía del Agente Dionis López y la ciudadana Maritza Tomasa Mazarelli Ramírez, hacia el sector Guasimal de Río Salado, Municipio Valdez, con el fin de realizar diligencias relacionadas con la causa, se realizo una inspección técnica, seguidamente se realizó un recorrido por el sector a fin de ubicar a los autores del hecho, seguidamente se le hizo una revisión corporal y se le informo que iban a quedar detenidos. Acto seguido se efectuó llamada a la Sub Delegación Cumaná para verificar si registran antecedentes policiales en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), manifestando que los datos son correctos y que el Ciudadano Luís Rey Tovar presenta registro policial de fecha 30-06-1985 por uno de los delitos contra las personas (lesiones). Seguidamente se efectuó llamada a la Sub Delegación interna, donde manifestaron que el ciudadano Luís Rey Tovar presenta dos registros policiales; Acta de Inspección Técnica Criminalistica de fecha 05 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Adonis López y López Nicolas , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), donde se deja constancia de las características del sitio del suceso; Medida de Protección y Seguridad, de fecha 05-10-2010, suscrita por el Ciudadano Arcadio Rafael Tovar; Medida de Protección y Seguridad, de fecha 05-10-2010, suscrita por el Ciudadano Luís Rey Tovar.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5 y 6 artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de sus defendidos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, esté Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ARCADIO RAFAEL TOVAR, venezolano, soltero, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 5.901.138, de profesión u oficio Obrero, de 55 años de edad, nacido en fecha 12-01-1955, hijo de Antonio Catty y María Alejandrina Tovar y domiciliado el sector Río Salado, calle Miranda, casa N° 113, cerca del abasto Checar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y LUIS REY TOVAR, venezolano, casado, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.590, de profesión u oficio Comerciante, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-08-1960, hijo de Antonio Catty y María Alejandrina Tovar, domiciliado Sector La Tubería, calle Piar, Casa Nº 140, al lado de la Bodega No lo Creo, Guiria, Municipio Valdez, consistente en un régimen de presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, con sede en Guiria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA TOMASA MAZARELLI RAMIREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, informándole sobre la Libertad decretada y el régimen de presentación impuesta. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols