REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001481
ASUNTO: RP11-P-2010-001481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA
A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 29 de Septiembre de 2010, la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado: MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH. LA fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado Maikar Joseph Martínez Sanchez (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.-. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH, Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra e identificarse como MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional; Es Todo. Es Todo.
DE LA DEFENSA
Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se desestime la Acusación Fiscal, en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y la Libertad Plena por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y que comprometan además la responsabilidad de mi defendido. Así mismo ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal las cuales son necesarias y pertinentes por que sirven para demostrar que mi defendido no participaron en los hechos imputados por el Ministerio Público. Solicito copias simples.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensora del imputado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH , ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al imputado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.-
DE LA DEFENSA
““Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el hecho imputado, Me adhiero a las Pruebas promovidas por el representante fiscal, siempre que no sean contrarias a mi defendido. Pido copias simples de las actas. Pido la Libertad de mi defendido, es todo.-
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Así mismo se niega la solicitud de desestimación y el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público a favor de su defendido.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRSECUSION DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, y expone: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia y solicito me trasladen al Internado. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.464, nacido en fecha 29-9-1979, soltero, de Oficio barbero, Hijo de José Isabel Martínez Brito y Carmen Sánchez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 58, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DEL VALLE LOPEZ SMITH , ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio de fecha 17 de julio de 2010, “ya que el ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, quien manifestó que varios ciudadanos lo quisieron despojar de su bicicleta, donde este se defendió con un arma de cuchillo logrando herir a uno de ellos, quien falleció a los pocos minutos de haber ingresando en el hospital de la localidad”. Asimismo se niega la solicitud de otorgarle al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ Libertad Plena, por cuanto las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad de dicho ciudadano, no han variado hasta este momento, en virtud de esto se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Líbrese Boleta de Traslado del acusado al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Ingreso al Internado Judicial del acusado Maikar Joseph Martinez Sánchez.- Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes, debidamente notificadas en éste acto. Cúmplase.-
La JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.-
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