REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
ESTADO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002382
ASUNTO: RP11-P-2007-002382
SENTENCIA INETRLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día 04 de Octubre de 2010, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2007-002382, seguido al imputado José Vicente Rojas Mendoza. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve; el Defensor Público Penal Suplente Nº 5, Abg. Amagil Colón, en sustitución de la Abg. Sandra Kassis Hadid, el imputado José Vicente Rojas Mendoza, y la Víctima OMISSIS. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 15-10-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado José Vicente Rojas Mendoza, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-10-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, OMISSIS, y expone: el señor José no me ha vuelto a molestar, es todo
DEL FISCAL
Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano José Vicente Rojas Mendoza, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado José Vicente Rojas Mendoza, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado José Vicente Rojas Mendoza, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-10-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Seducción a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Angelys José González Heredia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JOSÉ VICENTE ROJAS MENDOZA, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sargento segundo de la aviación, nacido el 09-11-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.256, hijo de Josefa Gregoria Mendoza y Carlos José Rojas, y domiciliado en la Calle la Colombina, Casa Nº 24, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria,
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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