REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001488
ASUNTO: RP11-P-2007-001488

SENTENCIA INTERLOLCUTORIA DE APERTURA A
JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 04 de Octubre de 2010, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2007-001488, seguido a los imputados ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, ELVIS RAMÒN NORIEGA Y NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, los imputados Eleazar José Brazòn Brazòn, Elvis Ramón Noriega y Neptali Antonio Brazòn, la Defensora Publica Nº 6 Abg. Ubencia Miguelina Quijada. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, ELVIS RAMÒN NORIEGA Y NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, ampliamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, ELVIS RAMÒN NORIEGA Y NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta que se levantan al efecto, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuyen y asimismo los impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-11-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.372, hijo de Reina Josefina Brazón y Eleazar Brazón, domiciliado en: el sector Taguataguas, calle Las Praderas, subida a la cumbre de Mariano, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: ELVIS RAMÒN NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12-09-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.633, hijo de Hernán Noriega y Paulina Noriega, domiciliado en el sector Papelón, por Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela de papelón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso:: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo comparecer a la sala al Tercero de los imputados quien se identifico como: NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, nacido el 02-07-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.301, hijo de María Incolaza Brazón y Juan Bautista Carvajal, el sector Taguataguas, calle Las Praderas, subida a la cumbre de Mariano, casa s/n, Tunapuy, cerca de la bodega Pasarellli, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expuso::”me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

“Esta defensa niega los hechos presentados en la presente acusación fiscal, igualmente del contenido de las actas procesales, solicita este Tribunal la apertura a Juicio Oral por considerar que mis defendidos son inocentes de estos hechos imputados y no hay suficientes elementos de convicción que los puedan imputar, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto puedan favorecer a mis defendidos para demostrar su inocencia en el Juicio Oral y Público, solicito copia de la presente acta, es todo.


DEL TRIBUNAL

Se admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, ELVIS RAMÒN NORIEGA Y NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, y por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se desestime totalmente la acusación.



DE LAS MEDIADAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUSION DEL PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, quien expuso: “deseo ir a Juicio, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano ELVIS RAMÒN NORIEGA, quien expuso: “Yo soy inocente, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, quien expuso: “Yo no voy a admitir los hechos, es todo”.









DEL TRIBUNAL

Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, venezolano, Natural de Carúpano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-11-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.372, hijo de Reina Josefina Brazón y Eleazar Brazón, domiciliado en: el sector Taguataguas, calle Las Praderas, subida a la cumbre de Mariano, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; ELVIS RAMÒN NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12-09-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.633, hijo de Hernán Noriega y Paulina Noriega, domiciliado en el sector Papelón, por Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela de papelón, Municipio Benítez del Estado Sucre y NEPTALI ANTONIO BRAZÒN, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, nacido el 02-07-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.301, hijo de María Incolaza Brazón y Juan Bautista Carvajal, el sector Taguataguas, calle Las Praderas, subida a la cumbre de Mariano, casa s/n, Tunapuy, cerca de la bodega Pasarellli, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de mayo del año 2007 explanados en el Escrito Acusatorio Capitulo I inserto en el folio 59. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA