REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002508
ASUNTO: RP11-P-2010-002508
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido el día de 31 de octubre de 2010, la Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto seguido en contra el ciudadano: Johann Piero Gnocato Dalberti, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Johann Piero Gnocato Dalberti, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Municipio Valdez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público Penal, por lo que estando de Guardia la Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Quijada, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.
DEL FISCAL
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano Johann Piero Gnocato Dalberti, en virtud de que este representante de la vindicta pública considera que se encuentra incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, revisadas las actuaciones esta representación fiscal considera oportuno, solicitar la libertad sin restricciones y solicito copias simples de la presente acta.- Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito Johann Piero Gnocato Dalberti Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/01/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.921, profesión u oficio: chofer en el comercial rosario, hijo de Luis Mario Gnocato Pérez Maria Elena Dalberti, estado civil Soltero, residenciado en la campiña calle principal, casa S/N cerca de la entrada de guayacan Guiria Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Es Todo”.
DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud fiscal y por último solicito copia simple de la presentes actuaciones” Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad sin restricciones, en contra del imputado Johann Piero Gnocato Dalberti, así como de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, de: Acta de Instigación penal de fecha 30/10/2010, suscrita por funcionarios del CICPC, en el que se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante a los folios 1 y vto, y 2; Acta de Inspección Técnica Nº 020, de fecha 30/10/2010, suscrita por funcionarios del CICPC en el que se deja constancia de inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos cursante al folio 4; En consecuencia, se considera procedente la Libertad Sin Restricciones del ciudadano Johann Piero Gnocato Dalberti Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/01/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.921, profesión u oficio: chofer en el comercial rosario, hijo de Luis Mario Gnocato Perez Maria Elena Dalberti, estado civil Soltero, residenciado en la campiña calle principal, casa S/N cerca de la entrada de guayacan Guiria Estado Sucre.Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOHANN PIERO GNOCATO DALBERTI Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/01/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.921, profesión u oficio: chofer en el comercial rosario, hijo de Luis Mario Gnocato Pérez Maria Elena Dalberti, estado civil Soltero, residenciado en la campiña calle principal, casa S/N cerca de la entrada de guayacan guiria Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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