REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002505
ASUNTO: RP11-P-2010-002505
SENTENCIA INTERLOCTURIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrad como ha sido en el día de hoy, 31 de Octubre de 2010, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2010-002505, seguida al Imputado Maikel José Campos García. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Maikel José Campos García, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que No tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública de guardia Abg. Ubencia Quijada, a quien se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL FISCAL
Presento en éste acto al ciudadano Maikel José Campos García, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haide Margarita García Campos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2010 (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la ley especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano Maikel José Campos Garcia, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.662, de oficio pescador, hijo de Haide García y Alexander Campos Mújica y residenciado en: Playa Grande, Sector las viviendas, calle 01, casa S/N, cerca de una laguna, Carúpano, Estado Sucre y expuso:“ Me acojo al Precepto Constitucional, no voy a declarar, es todo.
DE LA DEFENSA
“me adhiero a la solicitud fiscal hasta tanto se termine la investigación del caso, es todo, solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Maikel José Campos García, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haide Margarita García Campos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/10/2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Maikel José Campos García, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Denuncia Común, de fecha 30/10/2010, realizada por la ciudadana Haide Margarita García Campos, y suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 30/10/2010, cursante al folio 01 vto; hoja de los Derechos de la Victima, establecidos e los articulo 3, 4 y 33 de la Ley Especial, cursante al filo 3; Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 30/10/2010 suscritos por funcionarios del CICPC cursante al fooio 4; Acta de Investigación Penal de fecha 30/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Maikel José Campos Garcia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hayde Margarita Garcia Campos, cursante al folio 7 vto; Acta de Inspección Técnica N° 1609, de fecha 30/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 09; Memorando 9700-1043 de fecha 30/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de que el ciudadano Maikel José Campos García NO presenta registros policiales, cursante al folio 10; considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MAIKEL JOSÉ CAMPOS GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/11/1982, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.662, de oficio pescador, hijo de Haide García y Alexander Campos Mújica y residenciado en: Playa Grande, Sector las viviendas, calle 01, casa S/N, cerca de una laguna, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haide Margarita García Campos; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5º, 6º y 13º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda registrar el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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