REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002509
ASUNTO: RP11-P-2010-002509


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRCCIONES


Celebrada como ha sido el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre del presente año, la audiencia de presentación de los imputados: Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, y Cesar Gregorio Urbano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, los imputado Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, y Cesar Gregorio Urbano, a quien el Tribunal hizo saber, del derecho que tiene a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando las mismas que No, por tal motivo se hizo llamar a la sala a la defensora Pública Penal Abg. Ubencia Quijada.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos: Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, y Cesar Gregorio Urbano, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad sin restricción para los ciudadanos: Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, y Cesar Gregorio Urbano, ampliamente identificado en las actas, en virtud de que de las actas que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos: Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, y Cesar Gregorio Urbano, sean autores del delito atribuido; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.


DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, la Juez procede imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos, dijo llamarse Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre soltero, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-61, titular de Cédula de Identidad Nº 6650845, hijo de G.Titano Pérez, Maria Pacheco, de profesión u oficio: Dibujante, domiciliado en: Calle Ral de Punta de Piedra, casa Nº 42, Guiria Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre; expuso:“ Me acojo al precepto Constitucional, es todo. a lo que el Segundo de ellos, dijo llamarse Cesar Gregorio Urbano, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre soltero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-64, titular de Cédula de Identidad N° 9.934.922, hijo de Brujido Cortes, Maria Magdalena Urbaez, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en: Punta de Piedra, parte alta la Corona, casa S/, Municipio Valdez Estado, Estado Sucre; expuso:“ Me acojo al precepto Constitucional, es todo;

DE LA DEFENSA

Esta defensa no se opone a la solicitud de libertad plana solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto, donde la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, solicito la Libertad sin Restricción para los ciudadanos Guillermo Ogdulio Pacheco Pérez, y Cesar Gregorio Urbano, en virtud de que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción como para presumir que los referidos ciudadanos sean responsables del delito atribuido por la representación Fiscal, y donde la defensa Pública Penal no puso objeción a dicha solicitud, es por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda la Libertad sin Restricción para los referidos ciudadanos y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN para los ciudadanos: GUILLERMO OGDULIO PACHECO PÉREZ, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre soltero, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-61, titular de Cédula de Identidad Nº 6650845, hijo de G.Titano Pérez, Maria Pacheco, de profesión u oficio: Dibujante, domiciliado en: Calle Ral de Punta de Piedra, casa Nº 42, Guiria Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre; y CESAR GREGORIO URBANO, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre soltero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-64, titular de Cédula de Identidad Nº 9.934.922, hijo de Brujido Cortes, Maria Magdalena Urbaez, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en: Punta de Piedra, parte alta la Corona, casa S/, Municipio Valdez Estado, Estado Sucre, Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, así mismo se deja constancia que los referidos ciudadanos quedara en libertad desde esta sala de audiencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS