REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002503
ASUNTO: RP11-P-2010-002503


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Celebrada como ha sido el día de hoy, Treinta (30) de octubre de 2010, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en el asunto seguido en contra de las imputadas CARMEN JOSE ESPAÑOL MEDINA, YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ANA YELITZE LOZADA SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, las imputadas Carmen José Español Medina, Yelitza José Español Medina, Yeixi Del Valle Lozada Salazar y Ana Yelitze Lozada Salazar, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso a las imputadas del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, manifestando las mismas No tener abogado de confianza que las represente, a los que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal Nº 6 de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada, quien acepta el cargo recaído en su persona. Es todo.


DEL FISCAL


En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, esta Representación Fiscal, revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de las ciudadanas CARMEN JOSE ESPAÑOL MEDINA, YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ANA YELITZE LOZADA SALAZAR, en el tipo penal, como es el delito de Riña; es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal acuerde la Libertad sin Restricciones de las ciudadanas ESPAÑOL MEDINA, YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ANA YELITZE LOZADA SALAZAR, en virtud de lo antes expuesto. Solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo”.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse la primera de ellas como CARMEN JOSE ESPAÑOL MEDINA, Venezolana, de 31 años de edad, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.856.980, hijo de Félix Español (Falleció) y Carmen Medina, residenciada en Guayabal de El Pilar, Calle Principal, Casa Nº 5935, al lado del Bar La Esquina, Municipio Benítez del Estado Sucre, y en Punta de Mata, Estado Monagas, Urbanización El Márquez, Manzana 1, Casa Nº 11, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.


DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente procede a identificarse la segunda de las imputadas, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, Venezolana, de 25 años de edad, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.213.189, hijo de Felìx Español (Fallecido) y Carmen Medina, residenciada en Guayabal de El Pilar, Calle Principal, Casa Nº 5935, al lado del Bar La Esquina, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente procede a identificarse la tercera de las imputadas, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR, Venezolana, de 24 años de edad, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.916.525, hija de Del Valle Benjamín Lozada y Estebina Margarita Salazar de Lozada, residenciada en Guayabal de El Pilar, Sector la Capilla, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente procede a identificarse la cuarta de las imputadas, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito: ANA YELITZE LOZADA SALAZAR, Venezolana, de 26 años de edad, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.415.343, hija de Del Valle Benjamín Lozada y Estebina Margarita Salazar de Lozada, residenciada en Guayabal de El Pilar, Sector la Capilla, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.





DE LA DEFENSA


No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito copia simple de la presentes actuaciones” Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de las ciudadanas CARMEN JOSE ESPAÑOL MEDINA, YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ANA YELITZE LOZADA SALAZAR, a lo que la Defensa se adhiere, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, esta Juzgadora llega a la convicción de que ciertamente no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación alguna de las imputadas en delito penal alguno, toda vez que no existen elementos de convicción alguno en contra de las ciudadanas presentadas el día de hoy, en virtud de que la conducta desplegada al momento de su detención no encuadra con tipo penal alguno; actuación esta que se ve reflejada en el Acta de Procedimiento de fecha 28/10/10, razón por la cual, considerando tales circunstancias y en amparo al principio procesal indubio pro reo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones de las ciudadanas CARMEN JOSE ESPAÑOL MEDINA, YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ANA YELITZE LOZADA SALAZAR, declarándose así procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y que la Defensa se adhiero a la misma. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de las ciudadanas CARMEN JOSE ESPAÑOL MEDINA, YELITZA JOSÉ ESPAÑOL MEDINA, YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ANA YELITZE LOZADA SALAZAR; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estas en la presunta comisión de algún delito penal. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito la representación fiscal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de las ciudadanas Carmen José Español Medina, Yelitza José Español Medina, Yeixi Del Valle Lozada Salazar y Ana Yelitze Lozada Salazar. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS